REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-C-2021-000577.
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
CONYUGE DEMANDANTE: JULIO JOSE GREGORIO VILCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.803.892, domiciliado la Calle Páez, Sector Libertad, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico: inv.jymundoacero@outlook.com, teléfono 0424-885.49.13.
ABOGADO ASISTENTE DEL CONYUGE DEMANDANTE: Defensora Pública abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.
CONYUGE DEMANDADA: YUSMAR YOSELIS PEREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.665.724, domiciliada en la Calle Páez, Sector Libertad, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0414-393.87.63, correo electrónico yusmarperezv@outlook.com.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Once (11) de Marzo del año en curso, en cumplimiento al Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, consolidando un Estado Democrático de Derecho y de Justicia, incoada por el ciudadano: JULIO JOSE GREGORIO VILCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.803.892, domiciliado la Calle Páez, Sector Libertad, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico: inv.jymundoacero@outlook.com, teléfono 0424-885.49.13, asistido por la Defensora Publica abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, contra la ciudadana: YUSMAR YOSELIS PEREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.665.724, domiciliada en la Calle Páez, Sector Libertad, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0414-393.87.63, correo electrónico yusmarperezv@outlook.com, con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, efectuada en fecha 16-03-2.022.
NARRATIVA
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.022, este Juzgado le dio entrada a la presente causa, recibida en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Once (11) de Marzo del año en curso, quedando anotada en los Libros correspondientes. (Folio 01 al 05).
Por auto de fecha Uno (01) de Abril de 2.022, se fija el día Lunes 04-04-2.022, para presentar el físico de diligencia remitida al correo electrónico de este Tribunal en fecha 30-03-2.022, por el demandante ciudadano JULIO JOSE GREGORIO VILCA PEREZ, identificado en autos, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa, a lo cual dio cumplimiento. (Folios 06 al 08).
Este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la petición formulada por el demandante, previas las siguientes consideraciones:
Mediante diligencia presentada ante este Tribunal, en fecha Cuatro (04) de Abril de 2.022, el ciudadano JULIO JOSE GREGORIO VILCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.803.892, domiciliado la Calle Páez, Sector Libertad, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico: inv.jymundoacero@outlook.com, teléfono con aplicación Whats App 0424-885.49.13, asistido por la abogada ISMILYT LA ROSA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.788.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.925, teléfono con aplicación Whats App 0424-883.31.38, correo electrónico I.rosahi@gmail.com, desiste del presente Procedimiento en los siguientes términos: “…he tomado la decisión el de no divorciarme reflexionando por motivos de reconciliación entre mi pareja y yo, hemos seguido una relación amorosa en estos últimos día y asi poder dejar sin efecto el divorcio el cual solicite en una jornada de Justicia Social Nacional el cual fue incoada en fecha 11 de Marzo de 2022. Es por tal motivo solicito el DESISTIMIENTO de la presente causa por motivos de reconciliación con mi esposa,….”.
Para decidir observa este Juzgado observa:
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, figura expresamente regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encargados de regular la situación de la siguiente manera:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, siendo que en jurisdicción voluntaria se aplica supletoriamente las disposiciones generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil; en el caso de autos, conforme a la motivación expuesta precedentemente, el ciudadano JULIO JOSE GREGORIO VILCA PEREZ, en su carácter de demandante, se encuentra facultado para desistir de la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, concluyendo quien aquí decide que se cumplen los supuestos establecidos en la Ley, para declarar su homologación y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano JULIO JOSE GREGORIO VILCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.803.892, domiciliado la Calle Páez, Sector Libertad, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico: inv.jymundoacero@outlook.com, teléfono 0424-885.49.13, asistido por la abogada ISMILYT LA ROSA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.925, teléfono con aplicación Whats App 0424-883.31.38, correo electrónico I.rosahi@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, da por terminada la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano JULIO JOSE GREGORIO VILCA PEREZ, antes identificado, con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia vinculante N° 1070, dictada en fecha 09 de Diciembre de 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en la Jornada de Justicia Social realizada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Once (11) de Marzo del año en curso, asistido por la Defensora Pública abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, contra la ciudadana: YUSMAR YOSELIS PEREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.665.724, domiciliada en la Calle Páez, Sector Libertad, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0414-393.87.63, correo electrónico yusmarperezv@outlook.com. Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2.020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-C-2022-000577.
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