REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2022-001124.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: PEDRO JOSE FIGUERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.730.861, domiciliado en la Calle Anzoátegui, casa s/n., Sector Caiguita, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico figuerapedro53@gmail.com, teléfono de contacto personal 0412-246.71.24.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.234, correo electrónico leonelzamora488@gmail.com, teléfono con aplicación Whats App 0426-203.48.42.

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibida en digital en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.022, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y se admitió en fecha Doce (12) de Mayo de 2.022, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE FIGUERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.730.861, domiciliado en la Calle Anzoátegui, casa s/n., Sector Caiguita, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico figuerapedro53@gmail.com, teléfono de contacto personal 0412-246.71.24, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.234, correo electrónico leonelzamora488@gmail.com, teléfono con aplicación Whats App 0426-203.48.42, a los fines de solicitar se les declare a su favor Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías que construyó en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Anzoátegui, Sector Caiguita, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de un área total de Seiscientos Treinta y dos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados aproximadamente (632,94 m2 aprox.), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Galpón de la sucesión Martínez Carima, con (13 mts.); SUR: Calle Anzoátegui, con (10,10 mts.); ESTE: Casa y solar de la casa que es o fue de Elena Martínez, con (54,80 mts.) y OESTE: Casa y solar de Thais Pérez, con (54,80 mts.). Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constante de una (01) sala recibo, un (1) pasillo, tres (03) habitaciones, techo de tejas, un (01) baño interno con techo de platabanda, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con techo de acerolit, tanque estructura de hierro con asbesto, una (01) pieza estructurada con láminas de zinc de 4x3 mts., cercada con tela metálica, un (01) baño con techo de zinc, cercada completamente a sus alrededores con paredes de bloques, para un total de CIENTO SESENTA Y OCHO metros cuadrados (168 m2) de construcción; en las cuales invirtió la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.600.000,00), incluyendo mano de obra y materiales de construcción. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por el solicitante ciudadano PEDRO JOSE FIGUERA RONDON, antes identificado, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signado D.C.M. 2.022-50, expedido en fecha 31/03/2.022, por la Dirección de Catastro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui (folios 04 y 05). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.022, por los ciudadanos: ISMAEL ISAAC RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.899.162, domiciliado en la Calle Bermúdez, Sector El Arroyo, casa N° 32 y JOSE JUVENCIO ALMEA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.902.238, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Sector Casco Central, casa s/n., Teléfono 0424-824.58.56, ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 10). No consta en autos que haya habido oposición de terceros. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano PEDRO JOSE FIGUERA RONDON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.730.861, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) ABG. BETZY GUAYAMO YEPEZ.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (12) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) ABG. BETZY GUAYAMO YEPEZ.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2022-001124.
MHM/mm.