REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2022-000957.
SOLICITANTES: MERCEDES OTILIA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.423.154, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 65, Sector Casco Central, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico: odiliag@gmail.com, teléfono N° 0414-838.42.95.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.320.182, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.750, correo electrónico edgar14182@gmail.com, teléfono con aplicación Whats App 0414-984.11.42.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibida en digital en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.022, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y se admitió en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.022, presentada por la ciudadana MERCEDES OTILIA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.423.154, domiciliada en la calle Bolívar casa Nº 65, Sector Casco Central, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico: odiliag@gmail.com, teléfono N° 0414-838.42.95, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.320.182, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.750, correo electrónico edgar14182@gmail.com, teléfonos 0414-984.11.42, a los fines de solicitar se les declare a su favor Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías que construyó a sus únicas y exclusivas expensas, en un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle Colón, Sector Casco Central, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el cual mide Cinco metros con Ochenta centímetros (5,80 mts.) de Frente por Siete metros con Cincuenta centímetros (7,50 mts.) de Fondo, para un área total de Cuarenta y Tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados aproximadamente (43,50 m2 aprox.), alinderado particularmente de la siguiente forma: NORTE: Casa de Katiuska Martínez; SUR: Casa de Mercedes Otilia González; ESTE: Solar de la casa de Mercedes Otilia González y OESTE: Calle Colón. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento pulido, conformado por una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) cuartos, puertas de hierro; en las cuales invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), en pago de materiales y mano de obra. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana MERCEDES OTILIA GONZALEZ DE PEREZ, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signado D.C.M. 2.022-47, expedido en fecha 30/03/2.022, por la Dirección de Catastro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui (folios 03 y 04). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.022, por las ciudadanas: CARMEN ROSA MARTINEZ HERNANDEZ y PETRA PRADO VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.496.189 y V- 9.074.359, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Bolívar, Sector Casco Central, casa N° 83 y la segunda en la Calle Principal Manga de Coleo, Sector Manga de Coleo, casa s/n., ambas en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 11). No consta en autos que haya habido oposición de terceros. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana MERCEDES OTILIA GONZALEZ DE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.423.154, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2022-000957.
MHM/mm.
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