REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de Noviembre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: BP12-L-2013-000002
En el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentó la ciudadana ELIZAIDA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-10.942.791, en contra de la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A., asunto signado con el N° BP12-L-2013-000002, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 2 de noviembre de 2022, por el experto contable designado por el tribunal, Licenciado DIEGO DAGOBERTO GONZALEZ FREITES, según consta en informe que corre de los folios 180 al 186, de la única pieza del presente asunto; y luego, estando en tiempo hábil el tribunal procede a revisar la misma, verificándose que el experto esta fuera de los limites del fallo, yerrar en la base de calculo presentada en su informe pericial; en tal sentido, es obligación de este tribunal garantizar su correcta ejecución; y es por ello, que ordena su ampliación, por las motivaciones siguiente:
El tribunal ante el informe presentado observa que el experto relaciona:
Sobre el particular de Corrección Monetaria, que presenta su informe desde el 26 de febrero de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2022, folios 183 y 184; y, toma como base para el calculo de la misma los Indices de Precios al Consumidor, publicada por el Banco Central de Venezuela; pero, utiliza el mismo Indice de Precio al Consumidor, el cual se corresponde al mes de Agosto. En tal sentido, el experto debe subsanar el error acaecido, ya que a la fecha se encuentran publicados los Indices de Precio al Consumidor de los meses de Septiemre y Octubre. Es de igual forma advertir al experto, que a la oportunidad de realizar el informe respectivo, del cual se ha solicitado su ampliación, debe utilizar la tasa o Indice de Precios al Consumidor, publicadas por el Banco Central de Venezuela; y en caso, de utilizar la última tasa o Indice de Precios al Consumidor publicada para el mes o meses que a la fecha de la resentación de su informe, por cuanto no este publicado al mes o meses correpondientes, debe indicarlo en su informe, y no solo indicarlo en las tablas, que al respecto presenta anexo a su informe, tal como lo relaciono. Y así debe hacerlo.
Sobre el particular, referido a los DIAS A EXCLUIR, refiere en tabla resumen, folios 185, del presente asunto, que procedio a deducir para el año 2020, Vacación Judicial 15/08 al 15/09 = 30, año 2021 Enero del 1 al 6 = 5, Vacación Judicial 15/08 al 15/09 =30; Año 2022 Enero del 1 al 6 = 6. Con vista a ello, es importante señalar al experto: Que para los años 2020 y 2021, no se verifico Receso Judicial para el periodo 15 de agosto al 15 de septiembre de los referidos años, sino que se verifico Receso Judicial para el periodo Diciembre-Enero de los referidos años; debiendo subsanar el error acaecido y corregir conforme a los calendarios judiciales los días a deducir del informe. Y así debe hacerlo.
En consecuencia, se impone al ciudadano experto DIEGO DAGOBERTO GONZALEZ FREITES, la ampliación de la experticia presentada en fecha 2 de noviembre de 2022, bajo los parámetros dispuestos en esta motiva; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al auto que declare la firmeza de la presente decisión, sin necesidad de notificación previa. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la ampliación de la experticia complementaria del fallo de fecha 2 de noviembre de 2022; por lo que resulta necesario informar al experto DIEGO DAGOBERTO GONZALEZ FREITES, de lo aquí ordenado, relacionado a la ampliación de la experticia presentada; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al auto que declare la firmeza de la presente decisión, sin necesidad de notificación previa; bajos los parámetros dispuestos en esta motiva. Todo ello, en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 10 días del mes de noviembre del año 2022. Año 212º y 163º.
Jueza,
Secretario,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
Siendo las 8:54 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretario,

CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2013-000002