REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 8 de Noviembre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: BP12-L-2008-000776
En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-10.877.844, en contra de la entidad de trabajo TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., asunto signado con el N° BP12-L-2008-000776, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 31 de Octubre de 2022, por la experta contable designada por el tribunal, Licenciada CARMEN JOSEFINA ORTEGA DE VERA, según consta en informe que corre de los folios 219 al 231, de la única pieza del presente asunto; y luego, estando en tiempo hábil el tribunal procede a revisar la misma, verificándose que la experta esta fuera de los limites del fallo, yerrar en la base de calculo presentada en su informe pericial; en tal sentido, es obligación de este tribunal garantizar su correcta ejecución; y es por ello, que ordena su ampliación, por las motivaciones siguiente:
El tribunal ante el informe presentado observa que la experta relaciona:
Sobre el particular de Corrección Monetaria, que presenta su informe desde el 8 de junio de 2013 hasta el 31 de Octubre de 2022, folio 220; y, toma como base para el calculo de la misma los Indices de Precios al Consumidor, publicada por el Banco Central de Venezuela; pero, en su tabla, folio 226, utiliza el mismo Indice de Precio al Consumidor, para los meses de Septiembre y Octubre, el cual se corresponde al mes de Agosto. En tal sentido, la experta debe subsanar el error acaecido, ya que a la fecha se encuentran publicados los Indices de Precio al Consumidor de los meses de Septiemre y Noviembre. Es de igual forma advertir a la experta, que a la oportunidad de realizar el informe respectivo, del cual se ha solicitado su ampliación, debe utilizar la tasa o Indice de Precios al Consumidor, publicadas por el Banco Central de Venezuela; y en caso, de utilizar la última tasa o Indice de Precios al Consumidor publicada para el mes o meses que a la fecha de la resentación de su informe, por cuanto no este publicado al mes o meses correpondientes, debe indicarlo en su informe; y no solo indicarlo en las tablas, que al respecto presenta anexo a su informe. Y así debe hacerlo.
Sobre el particular, referido a los Intereses Moratorios del monto adeudados, refiere en tabla resumen y tablas complementarias la cantidad total de Cero (0) Bolivares, folios 223 y 227 al 230, del presente asunto. No obstante a ello, inicia con un capital de Bs. 103.331, folio 227, el cual se corresponde al capital indexado en la última experticia realizada, folio 168; pero para el periodo del 20 de agosto de 2018 y 1 de octubre de 2021, folio 228 y 229, inicia con un capital de Bs. 0,00; aunado al hecho, que en tabla de corrección, inicia con un capital de Bs. 15.344,36 y Bs. 5.363,68, folios 225 y 226. Siendo así, es importante señalar a la experta, que el capital que debe tomarse para el cálculo de los intereses moratorios, debe ser el correpondiente al indicado por usted una vez indexado el mismo para los periodos Septiembre de 2018 y Octubre de 2021; es decir, Bs. 15.344,36 y Bs. 5.363,68, folios 225 y 226, en su orden y no el presentado en laas tablas anexas; por cuanto los intereses moratorios, se correponden al incumplimiento voluntario de las cantidades condenadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Adjetiva Laboral. Y así debe hacerlo.
En consecuencia, se impone a la ciudadana experta CARMEN JOSEFINA ORTEGA DE VERA, la ampliación de la experticia presentada en fecha 31 de octubre de 2022, bajo los parámetros dispuestos en esta motiva; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al auto que declare la firmeza de la presente decisión, sin necesidad de notificación previa. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la ampliación de la experticia complementaria del fallo de fecha 31 de octubre de 2022; por lo que resulta necesario notificar a la experta CARMEN JOSEFINA ORTEGA DE VERA, de lo aquí ordenado, relacionado a la ampliación de la experticia presentada, ; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al auto que declare la firmeza de la presente decisión, sin necesidad de notificación previa; bajos los parámetros dispuestos en esta motiva. Todo ello, en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 8 días del mes de noviembre del año 2022. Año 212º y 163º.
Jueza,
Secretario,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
Siendo las 8:45 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretario,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2008-000776
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