REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: S-2022-002061.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DIONISIO MANUEL RODRIGUES TRINDADE, mayor de edad, de nacionalidad Portugués, titular de la Cedula de Identidad N° E- 80.336.174, comerciante, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR REYES, titular de la cedula de identidad Nº V 8.490.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.499.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DIONISIO MANUEL RODRIGUES TRINDADE, mayor de edad, de nacionalidad Portugués, titular de la Cedula de Identidad N° E- 80.336.174, comerciante, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR REYES, titular de la cedula de identidad Nº V 8.490.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.499, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de sorteo efectuadoen fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.022, por elTribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y se admitió por auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2.022, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su peculio y a sus propias expensas, en una parcela de terreno de propiedad municipal. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de dos (02) plantas: la primera planta consta de: paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de platabanda, integrada por un (01) local comercial, distribuido de un mostrador de cemento, cerámica y madera, dos (02) baños, dos (02) baños, dos (02) depósitos, dos (02) santamarías, dos (02) puertas de aluminio y vidrio, un (01) horno para treinta y seis (36) bandejas y una (01) escalera; la segunda planta consta de: paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de machihembrado con zen zen, integrado por una (01) sala-corredor, tres (03) cuartos, tres (03) baños, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada, una (01 cocina-comedor, con techo raso de anime y un (01) elevador, en las cuales invirtió en el año Dos Mil Doce (2.012), la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en mano de obra y materiales para la construcción.
Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por el solicitante ciudadanoDIONISIO MANUEL RODRIGUES TRINDADE, antes identificado, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra ubicada en la Calle Bolívar, Sector Casco Central, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, con un área de: Novecientos cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (943,82 m2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderosy medidas particulares: NORTE: Calle Bolívar, que es su frente, con (11,75 mts.); SUR: Con casa que es o fue de José Policarpio Arreaza, que es su fondo, con (21,95 mts.); ESTE: Con casa que es o fue de Pedro Pares, con (64,55 mts.) y OESTE: Con casa que es o fue de Manuel Cardier Cardier, con (64,34 mts.), tal como se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signado D.C.M. 2.022-113, expedido en fecha Dos (02) de Septiembre de 2.022, suscrito por el Licdo. Sión R. Vivas T., Director (e) de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Resolución A.M.A. N° 018-2.022 (folio 03). Asimismo este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Uno (01) de Noviembre de 2.022, por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GUARISMA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.344.049, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle Sucre, Sector Caraquita, casa s/n, en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y JOSE GREGORIO BERICOTO PUERTA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.819.633, de ocupación Obrero, domiciliado en la Calle Alberto Ravell, Sector Barrio Obrero, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0412-926.29.35, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 09). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las precedentes actuaciones para declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DIONISIO MANUEL RODRIGUES TRINDADE, titular de la Cedula de Identidad N° E- 80.336.174, sobre las bienhechurías cuyas características y demás determinaciones constan en la presente solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: S-2022-002061.
MHM/mm.
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