Nº ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2019-000007
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER GUAIMARATA TIZAMO
APODERADO JUDICIAL: Abg. ISAIAS GUILARTE
ENTIDAD DE TRABAJO: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA (VINCCLER. C.A.), RIF Nº J-00038657-9, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 14 de abril de 2016, bajo el Nº 41, Tomo 16-A, RMPET, como última reforma; tal como s evidencia a folios 53 y 57.
APODERADOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. FILOMENO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2022, comparecen por ante este juzgado las partes, en la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano LUIS ALEXANDER GUAIMARATA TIZAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.557.947; en contra de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, (VINCCLER. C.A.). Se deja constancia que por la parte demandante, comparece el actor y su apoderado en ejercicio en ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857, según se evidencia de poder que consta a los autos al folio 12 del asunto; por la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA (VINCCLER. C.A.), RIF Nº J-00038657-9, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 14 de abril de 2016, bajo el Nº 41, Tomo 16-A, RMPET, comparece el abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.726; facultades que acreditan a los autos folio 53 del presente asunto, e informan al tribunal: Que ante la firmeza de la sentencia de fecha 1 de octubre de 2021, dictada por este juzgado, las partes establecieron reuniones previas, para dar cumplimiento a lo ordenado en ella, contenidas a los folios 68 al 70 del presente asunto, y con el apoyo técnico de jueces y expertos, para realizar el ajuste respectivo del monto final, el cual se realizo bajo los términos contenidos en la sentencia definitivamente firme, desde el 1 de octubre de 2022, hasta el 19 de septiembre de 2022, con la utilización del factor de 6.174.881.323,84 y 15,54%, publicado y utilizado. No obstante a ello, y conforme al objetivo de materializar que el accionante tenga acceso de manera oportuna, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo no quede supeditada en extenso a la realización incierta por experto contable de otra experticia complementaria; proceden con fundamento en la parte in fine del articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en este caso y por la fase ejecutiva que se encuentra, la conciliación; así como la materialización de la justicia laboral equitativa, artículos 89 y 92, sobre el cual ambas partes tenemos pleno conocimiento del acuerdo alcanzado, de lo debatido y los cálculos realizados y las propuestas señaladas, no sujeto a coacción alguna y plenamente informado de cada particular que a continuación se relaciona:
1.- montos sentenciados:
Preaviso: Bs.F. 13.160,73
Antigüedad legal, adicional y Contractual: Bs.F.: 39.627,55
Utilidaddes: Bs.F.: 28.817,55
V acaciones y ayuda vacacional vencido y fraccionado: Bs.F.: 35.256,74
Diferencia de Salario: Bs.F.: 3.360,00
Incidencia por diferencia de salario-utilidad: Bs.F.: 1.119,89
Diferencias de tiempo de viaje: Bs.F.: 26.819,76
Bono por tiempo de viaje: Bs.F.: 29.508,22
Incidencia del tiempo de viaje y bono nocturno en la utilidad: Bs.F.: 9.835,09
Incidencia del tiempo de viaje en la antigueda: Bs.F.: 4.918,04
Incidencia dl tiempo de viaje en las vacaciones: Bs.F.: 3.018,85
Incidencia de las vacaciones y bono vacacional en las utilidades: Bs.F.: 9.100,62
Demora en el pago de las prestaciones sociales, calculadas en 6.750 (2.250 x 3) dias, desde el 17 de noviembre de 2013hasta el 16 de enero de 2019: Bs.F.: 3.062.610,00
Examen médico post ocupacional: Bs.F. 189,23
Menos: Bs. 54.725,67, como pretendido finiquito recibido en fecha 25 de noviembre de 2013.
Total de la demanda en Bs.F. 3.226.605,20. Y asi se decide.
2.- Conceptos objeto de experticia, acordados por las partes: Bs. 21.990,61
MONTO TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 21.993,83
MONTO TOTAL AL APODERADO Bs. 5.483,45
Las partes manifiestan que conforme al acuerdo alcanzado en esta fecha, se determina un monto total de Bs. 27.477,28; discriminados up supra, y conforme a la sentencia definitivamente firme y las gestiones personales de las partes en procurar un acuerdo con la cuantificación de la indexación ordenada en la sentencia definitivamente firme. En lo relativo a la indexación, y como es ampliamente conocido, libremente e informado didácticamente a las partes; se confluyó, que ante la necesidad imperiosa del accionante de acceso de manera oportuna, inmediata, expedita, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo, en atención a la materialización de la sentencia definitivamente firme, ante los requerimientos del accionante; y que ambos no queden supeditados dicha indexación; por parte de la entidad de trabajo en cancelar y, por los accionantes, en aceptar los montos correspondientes a indexación de los conceptos condenados; por las cantidades supra indicadas; las cuales están calculados hasta el 31/03/2022, con el factor 6.174.881.323,84 y 15,54 en INPC, en su orden. Siendo así, nosotros con vista al presente acuerdo, nos acogemos a los conceptos, motivaciones y cálculos hoy presentados, ante usted, para que sea parte del presente acuerdo, así como la inclusión de lo que correspondiente a costas y costos procesales fijadas en el 25%, del cual es acreedor de, y eventuales demandas futuras, que contemplen el mismo periodo de labor, cargo, salario básico, normal e integral, incidencias que correspondan sobre cada salario, Preaviso, Antigüedad legal, adicional y Contractual, Utilidades, Vacaciones y ayuda vacacional vencido, Diferencia de Salario, Incidencia por diferencia de salario-utilidad, Diferencias de tiempo de viaje, Bono por tiempo de viaje, Incidencia del tiempo de viaje y bono nocturno en la utilidad, Incidencia del tiempo de viaje en la antigüedad, Incidencia dl tiempo de viaje en las vacaciones, Incidencia de las vacaciones y bono vacacional en las utilidades, demora en el pago de las prestaciones sociales, calculadas en 6.750 (2.250 x 3) días, desde el 17 de noviembre de 2013 hasta el 16 de enero de 2019, Examen médico post ocupacional, indemnizaciones por enfermedad, daño moral e indexación y/o corrección monetaria; por cuanto se reconoce en el presente acuerdo que la entidad de trabajo cancelo y cancela todos los conceptos y beneficios contractuales condenados, y subsiguientes beneficios sociales que el cliente o ente contratante principal ha implementado para sus trabajadores, bajo la premisa de igual cargo igual salario. Solicitamos al tribunal con vista a los términos alcanzados, la homologación del presente acuerdo; con vista al planteamiento y acuerdo alcanzado por las partes, el tribunal de seguidas pasa a decidir, pero observa:
Para suscribir el presente acuerdo, quienes suscriben, ampliamente facultados; o en lo relativo al actor quién esta plenamente en conocimientos de los acuerdos alcanzados en esta fase del proceso, y aceota cada uno de los montos, índices y cálculos ofertados y aceptados. Dicha manifestación de voluntad para la realización del presente acuerdo, fue ampliamente debatido, están plenamente conscientes e informados del contenido de la sentencia definitivamente firme; así como los efectos que ella conllevan, los cuales han sido ampliamente, mutua y constantemente debatidos por ellos ante la entidad de trabajo, y ambos se permiten realizar concesiones solo bajo las motivaciones supra esgrimidas, relacionadas a la indexación entre otros, como efectos de la sentencia; de igual forma la representación judicial de la entidad de trabajo trabajo VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, (VINCCLER. C.A.), ratifica lo expuesto en el presente acuerdo. Con vista a lo informado por las partes, donde exponen que a los fines de dar por terminado el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución; se determina la cantidad total de pago al accionante y a su apoderado actor en Bs. 27.477,28; discriminados de la siguiente manera: Para el accionante ciudadano: LUIS ALEXANDER GUAIMARATA TIZAMO, la cantidad de Bs. 21.993,83; mediante cheque de Gerencia Nº 08130030, de fecha 20/10/2022, del Banco emisor BANCO EXTERIOR y, para el apoderado del actor ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, la cantidad de Bs. 5.483,45, que corresponde al 25% de costas judiciales, mediante cheque de Gerencia Nº 08130027, de fecha 14/10/2022, del Banco emisor BANCO EXTERIOR. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el accionante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el accionante manifiesta estar en pleno conocimiento de lo pactado e informado al detalle de los beneficios y las reciprocas concesiones, las cuales no vulneran sus derechos; y el presente medio de auto composición procesal se encuentra circunstanciado y motivado por la sentencia definitivamente firme de fecha 26/11/2021, y lo contenido en este acuerdo; se observan recíprocas concesiones en esta fase de ejecución, relativa a la indexación de los conceptos condenados y las costas procesales, así como actos futuros derivados de las presente causas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de las partes están suficientemente facultadas para conciliar y transigir; siendo el monto convenido es la cantidad de Bs.. 27.477,28; monto total, el cual se discrimina de la siguiente manera: discriminados de la siguiente manera: Para el accionante ciudadano: LUIS ALEXANDER GUAIMARATA TIZAMO, la cantidad de Bs. 21.993,83; mediante cheque de Gerencia Nº 08130030, de fecha 20/10/2022, del Banco emisor BANCO EXTERIOR y, para el apoderado del actor ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, la cantidad de Bs. 5.483,45, que corresponde al 25% de costas judiciales, mediante cheque de Gerencia Nº 08130027, de fecha 14/10/2022, del Banco emisor BANCO EXTERIOR, y estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Año 212º y 163º.
Jueza,
Secretario,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
Siendo las 10:40 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretario,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRNº ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2019-000007
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER GUAIMARATA TIZAMO
APODERADO JUDICIAL: Abg. ISAIAS GUILARTE
ENTIDAD DE TRABAJO: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA (VINCCLER. C.A.), RIF Nº J-00038657-9, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 14 de abril de 2016, bajo el Nº 41, Tomo 16-A, RMPET, como última reforma; tal como s evidencia a folios 53 y 57.
APODERADOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. FILOMENO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2022, comparecen por ante este juzgado las partes, en la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano LUIS ALEXANDER GUAIMARATA TIZAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.557.947; en contra de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, (VINCCLER. C.A.). Se deja constancia que por la parte demandante, comparece el actor y su apoderado en ejercicio en ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857, según se evidencia de poder que consta a los autos al folio 12 del asunto; por la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA (VINCCLER. C.A.), RIF Nº J-00038657-9, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 14 de abril de 2016, bajo el Nº 41, Tomo 16-A, RMPET, comparece el abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.726; facultades que acreditan a los autos folio 53 del presente asunto, e informan al tribunal: Que ante la firmeza de la sentencia de fecha 1 de octubre de 2021, dictada por este juzgado, las partes establecieron reuniones previas, para dar cumplimiento a lo ordenado en ella, contenidas a los folios 68 al 70 del presente asunto, y con el apoyo técnico de jueces y expertos, para realizar el ajuste respectivo del monto final, el cual se realizo bajo los términos contenidos en la sentencia definitivamente firme, desde el 1 de octubre de 2022, hasta el 19 de septiembre de 2022, con la utilización del factor de 6.174.881.323,84 y 15,54%, publicado y utilizado. No obstante a ello, y conforme al objetivo de materializar que el accionante tenga acceso de manera oportuna, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo no quede supeditada en extenso a la realización incierta por experto contable de otra experticia complementaria; proceden con fundamento en la parte in fine del articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en este caso y por la fase ejecutiva que se encuentra, la conciliación; así como la materialización de la justicia laboral equitativa, artículos 89 y 92, sobre el cual ambas partes tenemos pleno conocimiento del acuerdo alcanzado, de lo debatido y los cálculos realizados y las propuestas señaladas, no sujeto a coacción alguna y plenamente informado de cada particular que a continuación se relaciona:
1.- montos sentenciados:
Preaviso: Bs.F. 13.160,73
Antigüedad legal, adicional y Contractual: Bs.F.: 39.627,55
Utilidaddes: Bs.F.: 28.817,55
V acaciones y ayuda vacacional vencido y fraccionado: Bs.F.: 35.256,74
Diferencia de Salario: Bs.F.: 3.360,00
Incidencia por diferencia de salario-utilidad: Bs.F.: 1.119,89
Diferencias de tiempo de viaje: Bs.F.: 26.819,76
Bono por tiempo de viaje: Bs.F.: 29.508,22
Incidencia del tiempo de viaje y bono nocturno en la utilidad: Bs.F.: 9.835,09
Incidencia del tiempo de viaje en la antigueda: Bs.F.: 4.918,04
Incidencia dl tiempo de viaje en las vacaciones: Bs.F.: 3.018,85
Incidencia de las vacaciones y bono vacacional en las utilidades: Bs.F.: 9.100,62
Demora en el pago de las prestaciones sociales, calculadas en 6.750 (2.250 x 3) dias, desde el 17 de noviembre de 2013hasta el 16 de enero de 2019: Bs.F.: 3.062.610,00
Examen médico post ocupacional: Bs.F. 189,23
Menos: Bs. 54.725,67, como pretendido finiquito recibido en fecha 25 de noviembre de 2013.
Total de la demanda en Bs.F. 3.226.605,20. Y asi se decide.
2.- Conceptos objeto de experticia, acordados por las partes: Bs. 21.990,61
MONTO TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 21.993,83
MONTO TOTAL AL APODERADO Bs. 5.483,45
Las partes manifiestan que conforme al acuerdo alcanzado en esta fecha, se determina un monto total de Bs. 27.477,28; discriminados up supra, y conforme a la sentencia definitivamente firme y las gestiones personales de las partes en procurar un acuerdo con la cuantificación de la indexación ordenada en la sentencia definitivamente firme. En lo relativo a la indexación, y como es ampliamente conocido, libremente e informado didácticamente a las partes; se confluyó, que ante la necesidad imperiosa del accionante de acceso de manera oportuna, inmediata, expedita, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo, en atención a la materialización de la sentencia definitivamente firme, ante los requerimientos del accionante; y que ambos no queden supeditados dicha indexación; por parte de la entidad de trabajo en cancelar y, por los accionantes, en aceptar los montos correspondientes a indexación de los conceptos condenados; por las cantidades supra indicadas; las cuales están calculados hasta el 31/03/2022, con el factor 6.174.881.323,84 y 15,54 en INPC, en su orden. Siendo así, nosotros con vista al presente acuerdo, nos acogemos a los conceptos, motivaciones y cálculos hoy presentados, ante usted, para que sea parte del presente acuerdo, así como la inclusión de lo que correspondiente a costas y costos procesales fijadas en el 25%, del cual es acreedor de, y eventuales demandas futuras, que contemplen el mismo periodo de labor, cargo, salario básico, normal e integral, incidencias que correspondan sobre cada salario, Preaviso, Antigüedad legal, adicional y Contractual, Utilidades, Vacaciones y ayuda vacacional vencido, Diferencia de Salario, Incidencia por diferencia de salario-utilidad, Diferencias de tiempo de viaje, Bono por tiempo de viaje, Incidencia del tiempo de viaje y bono nocturno en la utilidad, Incidencia del tiempo de viaje en la antigüedad, Incidencia dl tiempo de viaje en las vacaciones, Incidencia de las vacaciones y bono vacacional en las utilidades, demora en el pago de las prestaciones sociales, calculadas en 6.750 (2.250 x 3) días, desde el 17 de noviembre de 2013 hasta el 16 de enero de 2019, Examen médico post ocupacional, indemnizaciones por enfermedad, daño moral e indexación y/o corrección monetaria; por cuanto se reconoce en el presente acuerdo que la entidad de trabajo cancelo y cancela todos los conceptos y beneficios contractuales condenados, y subsiguientes beneficios sociales que el cliente o ente contratante principal ha implementado para sus trabajadores, bajo la premisa de igual cargo igual salario. Solicitamos al tribunal con vista a los términos alcanzados, la homologación del presente acuerdo; con vista al planteamiento y acuerdo alcanzado por las partes, el tribunal de seguidas pasa a decidir, pero observa:
Para suscribir el presente acuerdo, quienes suscriben, ampliamente facultados; o en lo relativo al actor quién esta plenamente en conocimientos de los acuerdos alcanzados en esta fase del proceso, y aceota cada uno de los montos, índices y cálculos ofertados y aceptados. Dicha manifestación de voluntad para la realización del presente acuerdo, fue ampliamente debatido, están plenamente conscientes e informados del contenido de la sentencia definitivamente firme; así como los efectos que ella conllevan, los cuales han sido ampliamente, mutua y constantemente debatidos por ellos ante la entidad de trabajo, y ambos se permiten realizar concesiones solo bajo las motivaciones supra esgrimidas, relacionadas a la indexación entre otros, como efectos de la sentencia; de igual forma la representación judicial de la entidad de trabajo trabajo VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, (VINCCLER. C.A.), ratifica lo expuesto en el presente acuerdo. Con vista a lo informado por las partes, donde exponen que a los fines de dar por terminado el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución; se determina la cantidad total de pago al accionante y a su apoderado actor en Bs. 27.477,28; discriminados de la siguiente manera: Para el accionante ciudadano: LUIS ALEXANDER GUAIMARATA TIZAMO, la cantidad de Bs. 21.993,83; mediante cheque de Gerencia Nº 08130030, de fecha 20/10/2022, del Banco emisor BANCO EXTERIOR y, para el apoderado del actor ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, la cantidad de Bs. 5.483,45, que corresponde al 25% de costas judiciales, mediante cheque de Gerencia Nº 08130027, de fecha 14/10/2022, del Banco emisor BANCO EXTERIOR. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el accionante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el accionante manifiesta estar en pleno conocimiento de lo pactado e informado al detalle de los beneficios y las reciprocas concesiones, las cuales no vulneran sus derechos; y el presente medio de auto composición procesal se encuentra circunstanciado y motivado por la sentencia definitivamente firme de fecha 26/11/2021, y lo contenido en este acuerdo; se observan recíprocas concesiones en esta fase de ejecución, relativa a la indexación de los conceptos condenados y las costas procesales, así como actos futuros derivados de las presente causas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de las partes están suficientemente facultadas para conciliar y transigir; siendo el monto convenido es la cantidad de Bs.. 27.477,28; monto total, el cual se discrimina de la siguiente manera: discriminados de la siguiente manera: Para el accionante ciudadano: LUIS ALEXANDER GUAIMARATA TIZAMO, la cantidad de Bs. 21.993,83; mediante cheque de Gerencia Nº 08130030, de fecha 20/10/2022, del Banco emisor BANCO EXTERIOR y, para el apoderado del actor ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, la cantidad de Bs. 5.483,45, que corresponde al 25% de costas judiciales, mediante cheque de Gerencia Nº 08130027, de fecha 14/10/2022, del Banco emisor BANCO EXTERIOR, y estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Año 212º y 163º.
Jueza,
Secretario,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
Siendo las 10:40 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretario,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2019-000007
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