REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano NATALIO DE LA CRUZ MARICUTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.819.182, domiciliado en la Calle Páez Nº 39, Sector Caraquita, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Teléfono Celular con aplicación Whats App 0424-816.29.95, correo electrónico nmaricuto@gmail.com, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLENI COROMOTO CABEZA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.484.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.316, Teléfono Celular con aplicación Whats App 0424-840.06.34, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos: MARITZA COROMOTO GUZMAN DE MARICUTO, WILMERZON DE JESUS MARICUTO GUZMAN y NALITZE DE LOS ANGELES MARICUTO GUZMAN,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.486.868, V- 12.075.376 y V- 15.212.172, respectivamente, como únicos y universal herederos del causante NATALIO DE JESUS MARICUTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.546.286, fallecido ab intestato en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2.022, según consta de Acta de Defunción anotada bajo el N° 77, folios 077 y su vto., que reposa en los archivos del Registro Civil del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado mediante sorteo efectuado en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.022, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha. Por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.022, se admitió dicha solicitud. De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que: A los folios tres (03) y cuatro (04) corre inserta la copia certificada del Acta de Defunción signada con el N° 77, expedida en fecha 13-09-2.022, por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, verificándose la defunción del ciudadano NATALIO DE JESUS MARICUTO, de nacionalidad venezolano, con documento de identidad N° 4.546.286; a los folios cinco (05) y seis (06) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 63, expedida en fecha 13-09-2.022, por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constatándose que en fecha Treinta y uno (31) de Agosto de 1.974, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos NATALIO DE JESUS MARICUTO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.546.286 y MARITZA COROMOTO GUZMAN GUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.486.868; a los folios siete (07) al doce (12) corren insertas las copias certificadas de las Actas de Nacimiento signadas 346, 141 y 159 de los ciudadanos: WILMERZON DE JESUS MARICUTO GUZMAN, NATALIO DE LA CRUZ MARICUTO GUZMANy NALITZE DE LOS ANGELES MARICUTO GUZMAN, respectivamente, expedidas en fecha 23-09-2.022, por el antes mencionado Registro Civil, de donde se desprende que los mencionados ciudadanos son hijos del de cujus NATALIO DE JESUS MARICUTO; copias certificadas que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos públicos expedidos por funcionarios competentes. Asimismo este Juzgado de acuerdo con la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora las declaraciones insertas al folio diecisiete (17) de esta Solicitud, rendidas por los ciudadanos: AMALIA ROSA MATUTE DE GUZMAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.380.219, de profesión Licda. En Educación, domiciliada en la Calle 18 Nº 40 de la Urbanización El Vallito, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico 0412-394.46.94, correo electrónico: armatute45@gmail.com y TEODORO ANTONIO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.491.716, de ocupación Obrero, domiciliado en la Calle El Jagüey, casa s/n., Sector La Cruz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico 0424-839.24.43, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales. Se deja constancia que no consta en autos oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NATALIO DE JESUS MARICUTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.546.286, fallecido ab intestato en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción signada con el N° 77, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud , expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, a su esposa MARITZA COROMOTO GUZMAN DE MARICUTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.486.868 y a sus hijos: WILMERZON DE JESUS MARICUTO GUZMAN, NATALIO DE LA CRUZ MARICUTO GUZMAN y NALITZE DE LOS ANGELES MARICUTO GUZMAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 12.075.376,V- 12.819.182 y V- 15.212.172, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.Así se decide.
Publíquese y regístrese, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: S-2022-002057.
MHM/mm.
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