REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: S-2022-002058.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DAGCY DEL VALLE SALAZAR FARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.496.939, domiciliada en la Calle 06, Urbanización El Vallito, casa s/n, Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui teléfono Celular 0414-841.34.44, correo electrónico emilule21@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.955.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.755, teléfono celular 0414-813.27.16, correo electrónico rafaelpintotsj@gmail.com.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DAGCY DEL VALLE SALAZAR FARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.496.939, domiciliada en la Calle 06, Urbanización El Vallito, casa s/n, Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui teléfono Celular 0414-841.34.44, correo electrónico emilule21@gmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.955.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.755, teléfono celular 0414-813.27.16, correo electrónico rafaelpintotsj@gmail.com, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.022, por elTribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y se admitió por auto de fecha Cuatro (04) de Septiembre de 2.022, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas, en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle 06, Sector El Vallito, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa construida a base de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida en dos (02) habitaciones con baño incluido con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) sala recibo, un (01) corredor, un (01) porche, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, dos (02) garajes, cuenta con una (01) construcción (anexa a la vivienda), en las cuales invirtió hasta el año Dos Mil Doce (2.012), la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 20.000.000,00), en mano de obra y materiales de construcción.
Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana DAGCY DEL VALLE SALAZAR FARIAS, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra ubicado en la Calle 06, Urbanización El Vallito de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyos linderosy medidas particulares son: NORTE: Terreno municipal, con veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts.); SUR: Vía Vallito Rural - Cruz del Toco, con treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts.); ESTE: Casa y solar de Cruz Alcalá, con dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts.) y OESTE: Calle 6, con veintitrés metros (23 mts.); configurando un área total de terreno de Quinientos Noventa y Seis metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (596,37 m2) aproximadamente, tal como se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signado D.C.M. 2.022-68, expedido en fecha Cuatro (22) de Mayo de 2.022, por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui (folio 04). Asimismo este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Seis (06) de Octubre de 2.022, por los ciudadanos: JOVANNY RAFAEL BETANCOURT MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.495.589, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle Las Delicias, casa Nº 22, Sector Barrio La Cruz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, celular 0414-799.80.36 y YOVANNY JOSE GARCIA MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.969.688, de ocupación Constructor, domiciliado en la Calle Sotillo, casa Nº C 15, Sector Tanque de Agua, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, celular 0424-820.60.18, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 09). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las precedentes actuaciones para declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAGCY DEL VALLE SALAZAR FARIAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.496.939, sobre las bienhechurías cuyas características y demás determinaciones constan en la presente solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: S-2022-002058.
MHM/mm.
|