REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
SOLICITANTE: DIANA CAROLINA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.156.564, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector El Arroyo, casa N° 31, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0424-846.49.39, correo electrónico: diana-perez1987@hotmail.com.
ABOGADO ASISTENTE:La Defensora Publica MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO:T-1-MUN-AMS-S-2022-000592.
Revisada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DIANA CAROLINA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.156.564, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector El Arroyo, casa N° 31, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0424-846.49.39, correo electrónico: diana-perez1987@hotmail.com, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Defensora Publica abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Once (11) de Marzo del año en curso, en cumplimiento al Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, consolidando un Estado Democrático de Derecho y de Justicia, correspondiendo su conocimiento en virtud de distribución efectuada en digital por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil al correo electrónico de este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.022, donde se le dio entrada en esa misma fecha.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.022, fue admitida la solicitud y se libró Oficio al Síndico Procurador del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la situación jurídica del terreno, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la misma.
En fecha Diez (10) de Agosto de 2.022, se recibió Oficio S/M N° 53-2022, de fecha 09-08-2022, suscrito por la Abg. María Alejandra Mirabal, Inpreabogado N° 183.705, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, hace previamente las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de un detallado examen realizado a la presente solicitud, se desprende de su contenido que la pretensión de la ciudadana DIANA CAROLINA PEREZ MARTINEZ, antes identificada, es que se les declare TITULO DE PROPIEDAD SUFICIENTE sobre unas bienhechurías, lo cual manifiestan de la siguiente manera: “… En fecha 16-01-2006, construí unas bienhechurías constantes de: techo de zinc, estructura de hierro, portón metálico, sin piso (garaje) sin divisiones. Ubicadas en: Calle Juncal, Sector El Arroyo, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casas de la familia Almea y Familia Becerra, Sur: Sucesión Martínez Centeno, Este: Calle Juncal y Oeste: Solar de la casa de la familia Becerra…”. La interesada acompaña a la solicitud Certificado de Empadronamiento Catastral signada D.C.M. 2.022-36, expedida en fecha 11/03/2.022 por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
Asimismo, cursa a los folios 08 al 12 de la presente solicitud, el Oficio S/M N° 53-2022 y sus anexos, de fecha 09-08-2022, emanado de la Sindicatura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante el cual se informa a este Tribunal la situación jurídica de la parcela de terreno ubicada en la calle Juncal, Sector El Arroyo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la familia Almea y familia Becerra; SUR: Sucesión Martínez Centeno; ESTE: Calle Juncal y OESTE: Solar de la casa de la familia Becerra; sobre la cual el Lic. Simón R. Vivas T., en su carácter de Director (e) de Catastro, con Oficio D.D.C. 2.022-07, de fecha 08 de Agosto del 2022, remitido a la referida Sindicatura Municipal en fecha 09 de Agosto de 2.022, manifiesta que por error involuntario y presumiendo de la buena fe de la solicitante, se le emitió un Empadronamiento Catastral, signado con el N° D.C.M. 2.022-36, de fecha 11/03/2022, a la ciudadana: Diana Carolina Pérez Martínez, resaltando que anexa escrito de fecha 05 de agosto de 2022, del ciudadano: Luis Gilberto Martinez Centeno, titular de la Cédula de Identidad N° 5.492.362, donde solicita sean suspendidos todos los tramites en relación a la sucesión Martinez Centeno.
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Como se puede apreciar de la norma legal anteriormente transcrita “mientras no haya oposición el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley”, y en razón de ello, esta Juzgadora en vista de la controversia generada en relación a la situación jurídica de la parcela donde se encuentran enclavadas las bienhechurías descritas en la presente solicitud de Titulo Supletorio, como se desprende del Oficio emanado de la Dirección de Catastro, mediante el cual manifiesta que por error involuntario se le emitió en fecha 11/03/2.022, un Empadronamiento Catastral signado con el N° D.C.M. 2.022-36, a la ciudadana DIANA CAROLINA PEREZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.156.564, destacándose el escrito remitido por el ciudadano Luis Gilberto Martinez Centeno, mediante el cual solicitó la suspensión de todos los tramites en relación a la sucesión Martinez Centeno, encuentra forzoso expresar que se produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna, así se declara.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por improcedente de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.156.564, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector El Arroyo, casa N° 31, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0424-846.49.39, correo electrónico: diana-perez1987@hotmail.com, asistida por la Defensora Publica abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com. Notifíquese a la solicitante del presente fallo. Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO. T-1-MUN-AMS-S-2022-000592.
MHM/mm.
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