REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en Veintisiete (27) de Abril de 2.022, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, a la cual se le dio entrada en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.022, presentada en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada en la población de El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, en fecha Veintidós (22) de Abril del año en curso, en cumplimiento al Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, consolidando un Estado Democrático de Derecho y de Justicia, por la ciudadana: MARIANNY CAROLINA PEDROZA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.029.145, teléfono celular 0426-980.96.90, correo electrónico: mariannypedroza2@gmail.com, asistido por la Defensora Publica abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, mediante la cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: JOSE MANUEL PEDROZA REBOLLEDO, ERNESTO LUIS PEDROZA REBOLLEDO, JOSE LUIS PEDROZA REBOLLEDO y KARELLH DEL VALLE PEDROZA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.635.908, V- 13.341.445; V- 15.526.205 y V- 24.707.195, respectivamente, como únicos y universales herederos del causante JOSE LUIS PEDROZA HENRIQUEZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.640.814 y falleció en Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2.021), según consta de copia certificada del Acta de Defunción anotada bajo el N° 1246, folio 246, Tomo: 5, de fecha 08-05-2.021, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta al folio 02 de la presente solicitud. Por auto de fecha Tres (10) de Octubre de 2.022, se admite dicha solicitud. De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que: Al folio tres (03) corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento de JOSE MANUEL PEDROZA REBOLLEDO; al folio cuatro (04) corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento de JOSE LUIS PEDROZA REBOLLEDO; al folio cinco (05) corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento de ERNESTO LUIS PEDOZA REBOLLEDO; al folio seis (06) corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento de MARIANNY CAROLINA PEDROZA REBOLLEDO; al folio siete (07) corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento de KARELLH DEL VALLE PEDROZA INFANTE; todas expedidas en fecha Veintidós (22) de Abril de 2.022, por el Registro Civil del Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias certificadas de un instrumento público expedida por funcionario competente. A los folios 10 al 13, corre inserta copia simple de Sentencia de Divorcio dictado en fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Uno, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dela Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 2, definitivamente firme y ejecutoriada, constatándose que se declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos: JOSE LUIS PEDROZA HENRIQUEZ y EULENY MARIA REBOLLEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.640.814 y V- 4.799.754, respectivamente. Asimismo este Juzgado valora las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DAYANNI COROMOTO BRUCES TIAPA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.488.675, de profesión Licenciada en Educación Integral y JOSE GUILLERMO BRITO PINTO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.568.503, de ocupación Obrero, ambos domiciliado en la población de El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (folios14 al 15). Se deja constancia que no consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaralas anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS PEDROZA HENRIQUEZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.640.814, fallecidoen Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2.021), según consta de copia certificada del Acta de Defunción anotada bajo el N° 1246, folio 246, Tomo: 5, de fecha 08-05-2.021, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta al folio 02 de la presente solicitud, a sus hijosJOSE MANUEL PEDROZA REBOLLEDO, ERNESTO LUIS PEDROZA REBOLLEDO, JOSE LUIS PEDROZA REBOLLEDO,MARIANNY CAROLINA PEDROZA REBOLLEDOy KARELLH DEL VALLE PEDROZA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.535.908, V- 13.341.445; V- 15.526.205, V- 19.029.145 y V- 24.707.195, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (20) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
Asunto N° T-1-MUN-AMS-S-2022-001052.
MHM/mm.