REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


ASUNTO:S-2022-002056.

SOLICITANTE: JOSEFINA ARAY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.980.047, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, Teléfono Celular 0424-886.63.13, correo electrónico arayluisa462@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: ANA MADELINE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.428, correo electrónicoabganamadeline@hotmail.com, teléfono celular 0424-129.64.74.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.


Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JOSEFINA ARAY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.980.047, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, Teléfono Celular 0424-886.63.13, correo electrónico arayluisa462@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MADELINE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.428, correo electrónicoabganamadeline@hotmail.com, teléfono celular 0424-129.64.74, mediante la cual solicita se le declarecomo única y universal heredera del causante HECTOR RAFAEL ARAY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.494.839, fallecido ab intestato en el Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.016, según consta de Acta de Defunción N° 1825, folio 075, Tomo 8, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, de los inscritos en el acta original de DEFUNCIÓN, que reposa en los archivo de ese Registro; correspondió su conocimiento a este Tribunal en virtud de sorteo efectuado en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.022, por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.022, se admite dicha solicitud.
De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que alos folioscuatro (04) y cinco (03), corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correspondiente al de cujus HECTOR RAFAEL ARAY, de la cual se evidencia que la ciudadana JOSEFINA ARAY, es efectivamente su progenitora, a la cual esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; asimismo valora las declaraciones rendidas en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.022, por los ciudadanos: SAIRA JOSEFINA GARCIA DE MALAVE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.799.150, de Oficios del Hogar, domiciliada en la Calle principal, sector Barrio la Cruz, casa s/n, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico 0424-868.13.68, correo electrónico garcia4799150@gmail.com y NELIDA ELOISA GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.821.650, de profesión Abogado, domiciliada en la Calle principal del Sector Barrio La Cruz, casa s/n. Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico 0414-304.28.79, correo electrónico: nelidaegarcia06@gmail.com, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (folio 12). Se deja constancia que no consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurar la condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HECTOR RAFAEL ARAY, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.494.839, fallecido ab intestato en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.016, como consta de la copia certificada del Acta de Defunción anotada bajo el N° 1825, folio 075, Tomo 8, emitida en fecha cuatro (04) de Septiembre de 2.018 por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, a su madre JOSEFINA ARAY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.980.047, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.Así se decide.
Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (14) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
Asunto: S-2022-002056.
MHM/mm.