REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha Tres (03) de Agosto de 2.022, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.000.061, teléfono celular 0414 – 838.42.95, correo electrónico juancpg@hotmail.com, con domicilio en la Calle Sucre, Sector Caraquita, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, cedula de identidad Nº V- 14.320.182, teléfono celular: 0414-984.11.42, correo electrónico edgar14182@gmail.com, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.750, mediante la cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos: MERCEDES OTILIA GONZALEZ DE PEREZ y LUIS OTILIO PEREZ GONZALEZ,venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 2.423.154 y V- 10.996.474, respectivamente, como únicos y universal herederos del causante LUIS ANTONIO PEREZ PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 491.562, fallecido ab intestato en fecha Tres (03) de Noviembre de 2.022, según consta de Acta de Defunción N° 64, folio 64 y su vto, emitida en fecha 15-06-2022, por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado mediante distribución efectuada en esa misma fecha. Por auto de fecha Ocho (08) de Agosto de 2.022, se le da entrada y se admite dicha solicitud. De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que: A los folios cuatro (04) y Cinco (05) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio expedida en fecha 20-06-2.022, por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constatándose que en fecha Veinticinco (25) de Diciembre de 1.971, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos LUIS ANTONIO PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 491.562 y MERCEDES OTILIA GONZALEZ ITANARE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.423.154; igualmente a los folios ocho (08) al nueve (09) corren insertas las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LUIS OTILIO PEREZ GONZALEZ y JUAN CARLOS PEREZ GONZALEZ, expedidas en fecha 20-06-2.022, por el antes mencionado Registro Civil, de donde se desprende que son hijos del de cujus LUIS ANTONIO PEREZ PEREZ, antes identificados; copias certificadas que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos públicos expedidos por funcionarios competentes.Asimismo este Juzgado de acuerdo con la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora las declaraciones insertas al folio trece (13) de esta Solicitud, rendidas por los ciudadanos: CARMEN ROSA MARTINEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.496.189, de profesión Licenciada en Educación Preescolar, domiciliada en la Calle Bolívar, casa N° 83, Sector Casco Central, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico 0282-828.13.37 y YAMILET DE LOS ANGELES MACABI HURTADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.788.809, de profesión Abogada, domiciliada en la Calle Alberto Rabell, Sector Barrio Obrero, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui,número de teléfono: 0424-890.52.97,quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales. Se deja constancia que no consta en autos oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 491.562, fallecido ab intestato en fecha Tres (03) de Noviembre de 2.022, como consta de copia certificada inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud, del Acta de Defunción, anotada bajo el N° 64, folio 064 y vto., expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a su esposa MERCEDES OTILIA GONZALEZ DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.423.154 y a sus hijos:LUIS OTILIO PEREZ GONZALEZ y JUAN CARLOS PEREZ GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.996.474 y V- 11.000.061, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.Así se decide.
Publíquese y regístrese, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (15) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: S-2022-002050.
MHM/mm.