REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO:S-2022-002053.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ZAILUZ FRANQUILIN RONDON CUPARE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.172.998, domiciliada en el Sector Santiago Mariño, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LIZ CLAUDETT MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V 13.788.518, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.160, celular con aplicación Whats App 0414-617.82.07, correo electrónico claudett_moreno@hotmail.com.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZAILUZ FRANQUILIN RONDON CUPARE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.172.998, domiciliada en el Sector Santiago Mariño, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio LIZ CLAUDETT MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V 13.788.518, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.160, celular con aplicación Whats App 0414-617.82.07, correo electrónico claudett_moreno@hotmail.com, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2.022, por elTribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y se admitió por auto de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2.022, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en el Sector Santiago Mariño de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa construida de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, tubos de estructura metálica, una (01) sala de recibo, una (01) sala de estar, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un (01) corredor lavandero, un (01) porche, un (01) garaje construido con tubos de metal, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de dos (02) puertas de estructura metálica con vidrio, cuatro (04) puertas de metal, dos (02) puertas de madera, tres (03) ventanas corredizas, tres (03) ventanas tipo macuto de estructura metálica, una (01) fachada construida con tubos de metal, paredes de bloques, conformada por una (01) puerta tipo protector, un (01) portón, dos (02) ventanales, con un área de construcción de siete metros (7 mts. de ancho por Quince metros (15 mts.) de largo, configurando un área de Ciento cinco metros cuadrados (105 m2); (01) tanque de estructura de concreto armado con una capacidad para treinta (30) tambores de agua, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. El terreno cercado con paredones de bloques, estantes de madera y alambre de púas, en las cuales invirtió la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 19.550,00), que utilizó en la adquisición de materiales de construcción y pago de la mano de obra empleada. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana ZAILUZ FRANQUILIN RONDON CUPARE, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra ubicado en la Calle Principal, Sector Santiago Mariño, de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide 15,90 mts., de ancho por 34,50 mts., de largo, configurandoun A.T: 548,55 m2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal Santiago Mariño; SUR: Terreno ocupado por la familia Moreno; ESTE: Casa que es ó fue de la familia Mambel y OESTE: Terreno que es ó fue de la familia Moreno; tal como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. N° 068-2022, C.C. 03/17/01/01/012, expedida en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2.022, por la Dirección de Catastro, Bienes Muebles e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui (folio 03), confirmado su contenido por la Sindicatura del referido Municipio mediante oficio S/M-04/2022, de fecha 19 de Septiembre de 2.022 (Folio 04). Asimismo este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.022, por los ciudadanos: PEDRO JOSE RENDON MAITA,mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.307.026, de ocupación Obrero Petrolero, domiciliado en la Calle Principal Santiago Mariño, Sector Santiago Mariño, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0426-482.7044, correo electrónico luchoherrera20201@gmail.com, y JONHNY LUIS MENDEZ BELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.403.608, de profesión Abogado, domiciliado en la Calle Camejo, Sector Rómulo Betancourt, s/n, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, teléfono Celular 0414-777.20.70,correo electrónico jonhnymendez2@gmail.com, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 08). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las precedentes actuaciones para declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZAILUZ FRANQUILIN RONDON CUPARE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.172.998, sobre las bienhechurías cuyas características y demás determinaciones constan en la presente solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2022-002053.
MHM/mm.