I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIETH DEL CARMEN PADRINO GRATEROL y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 12-03-2024, debidamente asistida por el defensor público MANUEL SILVA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 13 de Marzo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Marzo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 25 de Julio de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 06 de Agosto de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUISANA DANIELA SANTIAGO SANCHEZ y EGLIS DEL VALLE SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-32.0000.279 y V-15.590.500 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana LUISANA DANIELA SANTIAGO SANCHEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco es nuestra vecina- Segundo Particular: Si se y me consta que posee dicha vivienda.- Al Tercer Particular: Si me consta que actualmente ella vive allí.- Y la ciudadana EGLIS DEL VALLE SANCHEZ RAMIREZ quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde hace muchos años ya que tiene tiempo viviendo en nuestro sector .- Segundo Particular: Si me consta que tiene esa casa.- Al Tercer Particular: Si me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle el turpial, sector virgen de Coromoto, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con terreno desocupado, midiendo veinte metros (20,00 Mts), SUR: con la ciudadana Casilda Burgos, midiendo veinte metros (20,00 Mts) ESTE: Con calle el turpial, midiendo veinticuatro metros (24,00Mts) y OESTE: Con terreno desocupado, midiendo veinticuatro metros (24,00Mts) la misma consta de una (1) habitación, (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, puertas y ventanas, totalmente cercada con bloque de cemento (…) con un valor total de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YULIETH DEL CARMEN PADRINO GRATEROL, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle el turpial, sector virgen de Coromoto, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LUISANA DANIELA SANTIAGO SANCHEZ y EGLIS DEL VALLE SANCHEZ RAMIREZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha seis (06) de Agosto de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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