REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Diciembre del 2023
213° y 164º

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2023-000959.

SOLICITANTE (S): ELIANA DEL VALLE QUIJADA y EMIN RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.133.239 Y V-6.720.402

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: MARTINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.841


MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.

I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos ELIANA DEL VALLE QUIJADA y EMIN RAFAEL ALVAREZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARTINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.841, todos plenamente identificados, mediante la cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Mayo del año 1993 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la calle San Luis, casa Nº 36, sector Simón Bolívar II, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Pero es el caso ciudadana Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el mes de diciembre del año 2005, es por lo que hemos decidido de común acuerdo no reanudarla, por lo que ambos asumiendo con todas las responsabilidades del caso decidimos no continuar con la relación conyugal, donde la vida en común ya no es posible (…) de esa unión matrimonial fueron procreados cuatro (04) hijos de nombre: EMILY MARINA ALVAREZ QUIJADA, ELIANNYS ALEXANDRA ALVAREZ QUIJADA, ITALO ALEJANDRO ALVAREZ QUIJADA e ISAIAS ALEJANDRO ALVAREZ QUIJADA, todos mayores de edad (…). Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar.

En fecha 07 de Diciembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de Diciembre de 2023, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.


EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de Mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 188.
2- Que durante su unión matrimonial si procrearon hijos que llevan por nombre EMILY MARINA ALVAREZ QUIJADA, ELIANNYS ALEXANDRA ALVAREZ QUIJADA, ITALO ALEJANDRO ALVAREZ QUIJADA e ISAIAS ALEJANDRO ALVAREZ QUIJADA, ambos mayores de edad
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día el día veintidós (22) de Mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993), y habiéndose separado de hecho desde hace cuatro (4) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELIANA DEL VALLE QUIJADA y EMIN RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.133.239 y V-6.720.402 respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO GONZALEZ BRAVO