I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY ELIZABETH GUEVARA SERRANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ABG. ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constante de Trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (364,Mts2).
En fecha 05 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 05 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 29 de Noviembre de 2024, se recibió diligencia donde la parte solicitante consigna las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Urbano de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, signada con el Nro. DGMG-103-2024 de fecha 20/11/2024, la cual es agregada a los autos, asimismo se fijo fecha para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de Diciembre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YADEARQUIS JOSEFINA RANGEL RANGEL y JOEL DE JESUS MONRROY YEGRE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.335.921 y V-8.965.267, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YADEARQUIS JOSEFINA RANGEL RANGEL, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si me consta que construyo de su propio peculio y pagando mano de obra invertido en ella.- Al Tercer Particular: Si me consta que no adeuda dicha construcción, desde la fecha ha venido ejerciendo posesión en forma continua, ininterrumpida, pacífica y no equivoca de dicha propiedad.- Al Cuarto particular: Si me consta que el precio del inmueble, sin incluir el terreno por dicha cantidad mencionada. Y el ciudadano JOEL DE JESUS MONRROY YEGRE, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si me consta que construyo de su propio dinero y su propio peculio .- Al Tercer Particular: Si me consta que no adeuda dicha construcción, desde la fecha ha venido ejerciendo posesión en forma continua, ininterrumpida, pacífica y no equivoca de dicha propiedad.- Al Cuarto particular: Si me consta que ha venido invirtiendo dicha cantidad mencionada; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Rondón, Sector Zulia, casa Nro.135 de San José de Guanipa , Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, la cual mide Ciento Treinta y Tres metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (133,59Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Calle La Florida, midiendo 28,00Mts, SUR: Casa que es o fue del señor Fénix Andrade, midiendo 28,00Mts ESTE: Casa que es o fue de la señora Carmen Biscochea, midiendo 13,00Mts y OESTE: Calle Rondón, midiendo 13,00Mts, consta de una construcción de paredes de bloques de cemento, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda de concreto, distribuida de la siguiente manera: una casa destinada para uso familiar, constante de tres (3) habitaciones, Una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baños, Un (01) lavandero y un porche con instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, aguas blancas y servidas (…) con un valor total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (18.400,00Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana NANCY ELIZABETH GUEVARA SERRANO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Calle Rondón, Sector Zulia, casa Nro.135 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos YADEARQUIS JOSEFINA RANGEL RANGEL y JOEL DE JESUS MONRROY YEGRE, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha Diez (10) de Diciembre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.