REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 07 de Diciembre del 2023
213° y 164º

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2023-000932.

SOLICITANTE (S): JUAN EFRAIN ALCALA CALDERON y ELVA ROSA ZAMBRANO DE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-3.346.315 Y V-8.003.374

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: TOMAS ANTONIO SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 275.077


MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.

I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos JUAN EFRAIN ALCALA CALDERON y ELVA ROSA ZAMBRANO DE ALCALA, asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO SAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.077, todos plenamente identificados, mediante la cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Febrero del año 1980 (…), Fijamos el domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Villas Las Trinidad, Torre F, Apartamento 04-F, Planta Baja, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Pero es el caso ciudadana Juez que desde hace unos años hasta la presente fecha, en forma paulatina, han venido surgiendo algunas situaciones que han quebrantado nuestra relación, produciendo un distanciamiento y enfriamiento en nuestra relación conyugal, esas diferencias y desavenencias nos han hecho llegar a concluir y a manifestar que es conveniente para ambos, la no conveniencia de mantener una relación conyugal (…), por lo que hemos decidido sepáranos de hecho sin posibilidad de reconciliación alguna, de común acuerdo hacemos la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que hasta ahora nos une (…). Dentro de la comunidad conyugal SI obtuvimos bienes gananciales que liquidar los cuales son: dos (2) vehículos el primero con las siguientes características, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado/Silverado LT 4X, año de fabricación: 2008, Color: Plata, Clase; Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, SERIAL N.I.V.: BZCEC664J78V330832, Serial de Carrocería: BZCEC64J78V330832, Serial Chasis: BZCEC64J78V330832, Placa: A02AB8J, y el segundo vehículo Marca Ford, Modelo: Fiesta, Certificado de Registro de Vehículo: 309100096960 Año de Fabricación: 2012, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial N.I.V.: 8YPZF16N3CGA17767, Serial de Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Placa: AG561KA, Un (1) apartamento distinguido con el numero 4F, ubicado en la Planta Baja del Edificio “F”, que forma parte del Conjunto Residencial Villa Florencia, Primera Etapa, situado en la Avenida Subero, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, un (1) apartamento distinguido con las letras y números A-5-1, situado en el nivel 5, del Edificio “A” del conjunto de edificaciones denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPO SOL” construido sobre dos (2) parcelas identificadas con los números 23 y 24 que forman parte integrante de la Urbanización Campo Claro ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Autónomo Libertador, Ciudad de Mérida del Estado Mérida y una (1) parcela de terreno en el Cementerio Jardines La Inmaculada, Ciudad de Mérida, del Estado Mérida (…) y si procreamos hijos los cuales llevan por nombre ROSANA AMELIS ALCALA ZAMBRANO, LUISANA CAROLINA ALCALA ZAMBRANO y JUAN CARLOS ALCALA ZAMBRANO”


En fecha 07 de Diciembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de Diciembre de 2023, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de Febrero del año mil novecientos ochenta (1980), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de acta de Matrimonio Nº 36.
2- Que durante su unión matrimonial si procrearon hijos que llevan por nombre ROSANA AMELIS ALCALA ZAMBRANO, LUISANA CAROLINA ALCALA ZAMBRANO y JUAN CARLOS ALCALA ZAMBRANO, ambos mayores de edad
3- Que durante la unión matrimonial SI adquirieron bienes, que posteriormente serán liquidados. .
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (2009), y habiéndose separado de hecho desde hace cuatro (4) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN EFRAIN ALCALA CALDERON y ELVA ROSA ZAMBRANO DE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-3.346.315 y V-8.003.374 respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA


Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA