REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO:S-2023-001.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAIZA ISABEL LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.803.766, teléfono Celular 0412-456.41.63, correo electrónico raiza.rl77@gmail.com, con domicilio en Calle San Juan, casa Nº 18, Sector Gladys de Lusinchi, Los Silos, Comuna José Gregorio Monagas XIX, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL JOSE ZAMORA HERNANDEZ, teléfono celular 0414-810.04.84, correo electrónico leonelzamora488@gmail.com,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.234.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RAIZA ISABEL LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.803.766, teléfono Celular 0412-456.41.63, correo electrónico raiza.rl77@gmail.com, con domicilio en Calle San Juan, casa Nº 18, Sector Gladys de Lusinchi, Los Silos, Comuna José Gregorio Monagas (XIX), Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE ZAMORA HERNANDEZ, teléfono celular 0414-810.04.84, correo electrónico leonelzamora488@gmail.com, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.234,cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en fecha Diez (10) de Enero de 2.023, por elTribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y se admitió por auto de fecha Trece (13) de Enero de 2.023, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas, en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle San Juan, Sector Gladys de Lusinchi - Los Silos, Comuna José Gregorio Monagas XIX, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) construcción que mide Seis metros (6 mts.) de frente por Trece metros (13 mts.) de fondo, para un total de Setenta y Ocho metros cuadrados (78 m2), que consta de: dos (02) habitaciones, una (01) cocina y comedor, un (01) corredor, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento, una (01) columna de concreto para colocar un tanque, un (01) garaje, cercada por tres (3) lados con tela metálica, en las cuales invirtió para el año Dos Mil (2.000), la cantidad de:CINCO MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 5.000.000,00), en pago de mano de obra y materiales de construcción.Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana RAIZA ISABEL LOPEZ, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra ubicado en la Calle San Juan, Sector Gladys de Lusinchi - Los Silos, Comuna José Gregorio Monagas XIX, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyos linderosson: NORTE: Casa y solar de Coromoto Reyes; SUR: Calle San Juan; ESTE: Casa y solar de Ismael Méndez y OESTE: Casa de la familia Caltaya; que mide Trece (13) metros (13 mts.) de frente por Veinticuatro metros (24 mts.) de fondo, configurando un área total de Trescientos Doce metros cuadrados (312 M2) aproximadamente, tal como se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signado D.C.M. 2.022-143, expedido en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.022, por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que riela a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud. Asimismo este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.023, por los ciudadanos: EDEN RAFAEL MARTINEZ FLORES,mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.215.656,de oficio constructor, domiciliado en Calle Los Tubos, Urbanización Gladis de Lusinchi, casa s/n, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0412-631.00.62 y JEAN CARLOS MARTINEZ,mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.803.330,de ocupación moto taxista, domiciliado en la Calle Mayor Figuera, Sector Tanque de Agua, casa s/n, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0424-812.84.96, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (folio 08). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las precedentes actuaciones para declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana RAIZA ISABEL LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.803.766, sobre las bienhechurías cuyas características y demás determinaciones constan en la presente solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm.
ASUNTO:S-2023-001.