REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO:S-2023-004.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NICOLASA CLEMENTINA FIGUERA DE SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.583.671, con domicilio en El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ODOMERYS RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.001.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.752, domiciliada en El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NICOLASA CLEMENTINA FIGUERA DE SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.583.671, con domicilio en El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ODOMERYS RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.001.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.752, del mismo domicilio,cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de sorteo efectuadoen fecha Diecisiete (17) de Enero de 2.023, por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y se admitió por auto de fecha Veinte (20) de Enero de 2.023, sobre unas bienhechurías que construyó y fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Libertad, Sector La Bomba, El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui. Las referidas bienhechurías están conformadas por: Un (01) muro de contención que mide Ochenta metros cuadrados (80 m2) y cerca perimetral con bloques y alambres de púas, en las cuales invirtió la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), que ajustada a la última reconversión monetaria, es la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00). Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante NICOLASA CLEMENTINA FIGUERA DE SOTO, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle Libertad, Sector La Bomba, El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, que mide por el Lateral Derecho: 44,70 metros, por el Lateral Izquierdo: 45,60 metros, de Frente: 19,40 metros y de Fondo: 21,80 metros, configurando un área total de 930,09 metros cuadrados; cuyos linderosson: NORTE: Terrenos municipales ocupados por la sucesión Salazar; SUR: Terrenos municipales ocupados por el señor Jacinto Alvarado; ESTE: Terrenos municipales ocupados por Daniel Rondón y Gladys Pérez y OESTE: Calle Libertad, tal como se desprende de la CONSTANCIA CATASTRAL, Código N° 1515, expedida en fecha Doce (12) de Enero de 2.023, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, que riela al folio dos (02) de la presente solicitud. Asimismo este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.023, por los ciudadanos: EULY JOSE MENDOZA RONDON,mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.789.814,de ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle Carabobo, Sector Matadero Viejo, El chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0414-198.68.68 y BETANIA KARINA ABREU CARRASQUEL,mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.947.640, de ocupación Estudiante, domiciliada en la Calle Principal Sector Las Malvinas, El chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0424-826.02.89, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales. (Folio 08). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las precedentes actuaciones para declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NICOLASA CLEMENTINA FIGUERA DE SOTO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.583.671, sobre las bienhechurías cuyas características y demás determinaciones constan en la presente solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm.
ASUNTO:S-2023-004.