REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: S-2023-002.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALEJA TRINIDAD MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.959.289, domiciliada en El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: TIRSA APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.169.246, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.506.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALEJA TRINIDAD MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.959.289, domiciliada en El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TIRSA APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.169.246, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.506, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en fecha Doce (12) de Enero de 2.023, por elTribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y se admitió por auto de fecha Diecisiete (17) de Enero de 2.023, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Prolongación Peñalver, Sector La Ceiba, El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, que mide Catorce metros (14 mts.) de frente por Diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts.) de fondo, Lateral Derecho Veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 mts.) y Lateral Izquierdo Veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts.), configurando un área total de Cuatrocientos Cuatro metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (404,04 m2),cuyos linderos son: NORTE: Terrenos municipales ocupados por la señora María López; SUR: Terrenos municipales ocupados por la señora Yurisnellys García; ESTE: Terrenos municipales ocupador por la señora Nerida Guillen y OESTE: Calle Prolongación Peñalver. Las referidas bienhechurías consisten en una construcción mide Ocho metros con cincuenta y tres centímetros (8,53 mts.) de frente por Dieciséis metros con treinta y siete centímetros (16,37 mts.) de fondo, para un total de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con seis mil trescientos sesenta y un decímetros cuadrados (139,6361 m2), conformada por una (01) casa de las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisado, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio, rejas protectoras de hierro, distribuida internamente así: Un (01) porche, Una (01) sala, comedor-cocina, Tres (03) habitaciones, Un (01) corredor, Dos (02) salas de baño, área de servicios; en las cuales invirtió hace aproximadamente veinte (20) años, en mano de obra y materiales de construcción, la cantidad de: VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), que ajustada a la última reconversión monetaria, es la cantidad de VEINTINCO BOLIVARES (Bs. 25,00). Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana ALEJA TRINIDAD MEDINA, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran efectivamente enclavadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, tal como se desprende de la CONSTANCIA CATASTRAL, Código 01, expedida en fecha Tres (03) de Enero de 2.023, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, suscrita por el Director T.S.U. Manuel Mendoza, C.I.: V-5.995.205, que riela al folio tres (03) de la presente solicitud. Asimismo este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.023, por los ciudadanos: ALEJANDRO DE JESUS RAMIREZ DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.633.106, de ocupación Agricultor, domiciliado en la Calle Brisas del Bucare, Sector La Ceiba, casa s/n, El Chaparro Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0426-188.57.48 y MARIA ESPERANZA PERALES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.492.849, de ocupación Secretaria, domiciliada en la Prolongación Peñalver, Sector La Ceiba, casa s/n, El Chaparro Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0416-188.37.70, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (folio 08). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las precedentes actuaciones para declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALEJA TRINIDAD MEDINA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.959.289, sobre las bienhechurías cuyas características y demás determinaciones constan en la presente solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mhm.
ASUNTO: S-2023-002.
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