REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO:S-2023-005.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: KARELIS SALOMES MARTINEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.887.934, teléfono Celular 0424-873.94.50, correo electrónico carelisalomes1983@gmail.com, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GUACARAN, cedula de identidad Nº V-14.307.401, correo electrónico guacaranjuan2019@gmail.com, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.638.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana KARELIS SALOMES MARTINEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.887.934, teléfono Celular 0424-873.94.50, correo electrónico carelisalomes1983@gmail.com, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE GUACARAN, cedula de identidad Nº V-14.307.401, correo electrónico guacaranjuan2019@gmail.com, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.638, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.023, por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y se admitió por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.023, sobre unas bienhechurías que construyó a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Principal, Sector Las Piñas, Comuna Manuelita Sáenz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que mide Diez metros con diez centímetros (10,10 mts.) de frente por Sesenta y siete metros con sesenta centímetros (67,60 mts.) de fondo, configurando un área total de Seiscientos setenta metros cuadrados con Noventa y tres decímetros cuadrados (670,93 m2),cuyos linderosson: NORTE: Calle Principal Las Piñas; SUR: Solar de la casa de familia Salas; ESTE: Casa de la familia Guillen y OESTE: Casa de la familia Martínez. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa construida con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento, distribuida internamente así: Dos (02) Dormitorios, Una (01) Sala Comedor y (01) baño; en las cuales invirtió la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en materiales de construcción y pago de mano de obra. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana KARELIS SALOMES MARTINEZ SALAZAR, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran efectivamente enclavadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, tal como se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, D.C.M. 2.022-134, expedido en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.022, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, suscrita por el Director (e) Lic. Simón R. Vivas T., Resolución A.M.A. N° 018-2.022, que riela al folio tres (03) de la presente solicitud. Asimismo este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.023, por las ciudadanas: HILDA JOSEFINA PERALES DE GUILLEN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.455.433, de oficios del hogar, domiciliada en Calle Principal, Sector Las Piñas, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0414-985.29.338 y ARELYS JOSEFINA SALAZAR ARAY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.789.122, de oficios del hogar, domiciliada en Calle La Riviera, Sector Las Piñas, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0424-815.73.79, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (folio 08). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las precedentes actuaciones para declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana KARELIS SALOMES MARTINEZ SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.887.934, sobre las bienhechurías cuyas características y demás determinaciones constan en la presente solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mhm.
ASUNTO:S-2023-005.
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