REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


ASUNTO: S-2023-006.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO VALDERRAMA SOLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.984.098, Teléfono Celular 0424-800.41.74, correo electrónico luisvalderrama686@gmail.com, con domicilio en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, teléfono Celular: 0424-846.69.20, correo electrónico tolvanera0210@gmail.com, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.116.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentadaen fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano LUIS ALFREDO VALDERRAMA SOLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.984.098, teléfono celular 0424-800.41.74, correo electrónico luisvalderrama686@gmail.com, con domicilio en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, teléfono celular: 0424-846.69.20, correo electrónico tolvanera0210@gmail.com, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.116, mediante la cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos: JOSE MANUEL VALDERRAMA SOLANO, RIXELIS CECILIA VALDERRAMA SOLANO, OSCAR EDUARDO VALDERRAMA SOLANO y RIXIBEL CECILIA VALDERRAMA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.087.378, V- 19.983.655, V- 24.447.595 y V- 25.567.090, respectivamente, como únicos y universales herederos de la causante INGRID JOSEFINA SOLANO MORALES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.187.454, su ultimo domicilio en la Calle Principal, Sector San Pedro, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, fallecida ab intestato en La Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Dos (02) de Febrero de 2.022, según consta de Acta de Defunción anotada bajo el N° 2901, folio 151, Tomo 12, expedida en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2.022, por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui; correspondiendo su conocimiento a este Juzgado mediante distribución efectuada en fecha 23-01-2.023, dándosele entrada en esa misma fecha y por auto de fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.023, se admitió dicha solicitud. De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que: Al folio tres (03) corre inserta la copia certificada del Acta de Defunción signada con el N° 2901, expedida en fecha 19-12-2.022, por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, verificándose la defunción de la ciudadana INGRID JOSEFINA SOLANO MORALES, de nacionalidad venezolana, con documento de identidad N° V- 10.187.454; a los folios ocho (12) y nueve (20), once (11) y doce (12), catorce (14) y quince (15), diecisiete (17) y dieciocho (18), veinte (20) y veintiuno (21), corren insertas copias certificadas de las Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 357, 358, 871, 204 y 739, correspondientes a los ciudadanos JOSE MANUEL VALDERRAMA SOLANO, LUIS ALFREDO VALDERRAMA SOLANO, RIXELIS CECILIA VALDERRAMA SOLANO, OSCAR EDUARDO VALDERRAMA SOLANO y RIXIBEL CECILIA VALDERRAMA SOLANO, respectivamente, expedidas en fecha 11-04-2022, las cuatro (04) primeras y la ultima en fecha 30-05-2022, en su orden, por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, de donde se desprende que los mencionados ciudadanos son hijos de la de cujus INGRID JOSEFINA SOLANO MORALES; copias certificadas que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos públicos expedidos por funcionarios competentes. Asimismo este Juzgado de acuerdo con la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora las declaraciones insertas al folio Veinticinco (25) de esta Solicitud, rendidas por los ciudadanos: NICOLAS DE JESUS BOUCARRUIDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.818.157, de oficio obrero, domiciliado en frente Plaza Libertad, salida Santa Ana, Sector La Libertad, casa N° 10, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico 0414-797.39.73 y CARLOS EDUARDO FLORES BELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.609.706, de ocupación estudiante, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Caraquita, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico 0412-116.83.13, correo electrónicocarlosfloresbello2022@gmail.com, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales. Se deja constancia que no consta en autos oposición de terceros.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INGRID JOSEFINA SOLANO MORALES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.187.454, siendo su ultimo domicilio en la Calle Principal, Sector San Pedro, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, fallecida ab intestato en La Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Dos (02) de Febrero de 2.022, según consta de Acta de Defunción anotada bajo el N° 2901, folio151, Tomo 12, expedida en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2.022, por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, a sus hijos LUIS ALFREDO VALDERRAMA SOLANO, JOSE MANUEL VALDERRAMA SOLANO, RIXELIS CECILIA VALDERRAMA SOLANO, OSCAR EDUARDO VALDERRAMA SOLANO y RIXIBEL CECILIA VALDERRAMA SOLANO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-19.984.098, V-19.087.378, V-19.983.655, V-24.447.595 y V-25.567.090, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.Así se decide.

Publíquese y regístrese, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de Veintisiete (27) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm. ASUNTO: S-2023-006.