REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 12 de Julio del 2023
213° y 164º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2023-000576.
SOLICITANTE (S): CORNELIO JOSUE SOTILLO ITRIAGO y IRIS TAMARA OLIVEROS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.981.107 y V-19.630.761.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: RAUL JOSE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 254.255.
MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.
I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos CORNELIO JOSUE SOTILLO ITRIAGO y IRIS TAMARA OLIVEROS, debidamente asistidos por el abogado RAUL JOSE MARCANO. todos plenamente identificados, mediante la cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre del año 2014 (…), pero es el caso ciudadana juez, que desde hace dos (02) años aproximadamente, hemos perdido todo interés de compartir juntos y hasta la fecha, en forma paulatina han surgido situaciones distanciantes por no podernos entender, las cuales deliberadamente han sido producidas por nosotros, siendo más bien situaciones de tipo psicológico de ambas partes que producido el distanciamiento por un enfriamiento en nuestra relación (…). Es por lo que nos vemos forzosa y penosamente obligados a recurrir a su digna y competente autoridad, para solicitar declare EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fijamos el domicilio conyugal en la urbanización lomas del palomar III, terraza 10, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, el cual fue a su vez nuestro último domicilio en común, acudimos ante su competente autoridad, en virtud de lo establecido en la sentencia 693/2015, se sirva decretar el divorcio de mutuo acuerdo (…). Dentro de la comunidad conyugal obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) no procreamos hijos (…) finalmente pedimos, que la presente solicitud de divorcio por mutuo acuerdo según los establecido en la sentencia 693/2015, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva …”
En fecha 30 de junio de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 30 de junio de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud,
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, parroquia Cantaura del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 98, de fecha 12/09/2014.
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
3- Que durante la unión matrimonial si adquirieron bienes, los cuales serán liquidados posteriormente.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de septiembre del año dos mil catorce (2014), es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CORNELIO JOSUE SOTILLO ITRIAGO y IRIS TAMARA OLIVEROS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V-18.981.107 y V-19.630.761, respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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