REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2023-000609.
SOLICITANTE (S): JOSE ANGEL FREITES SOLORZANO Y ROSA ANGELICA FERNANDEZ WETTER, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.939.304 Y V-14.560.816.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: LARRIS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.968.
MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.
I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos JOSE ANGEL FREITES SOLORZANO Y ROSA ANGELICA FERNANDEZ WETTER, asistidos por el ciudadano LARRIS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.968, todos plenamente identificados, mediante la cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo del año 1993 (…), fijamos el domicilio conyugal en San José de Guanipa, urbanización El Mirador, calle 5, casa Nro. 73-B, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual fue a su vez nuestro último y único domicilio en común; pero es el caso ciudadano Juez, que si bien es cierto, que por múltiples desavenencias que hicieron posible nuestras vidas en común nos separamos de hecho a partir del diecinueve (19) de agosto de 1998, es decir, más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de vida en común, es por ello que basado en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano, hemos decidido solicitar nuestro divorcio basado en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano (…). Dentro de la comunidad conyugal no obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) procreamos dos hijos, que llevan por nombre ANGEL JOSE FREITES FERNANDEZ Y JESUS ANTONIO FREITES FERNANDEZ, actualmente mayores de edad…”
En fecha 14 de julio de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 14 Julio de 2023, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día veinte (20) de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 97, de fecha 20/05/1993, libro principal Nº 01, folios número 215 al 216de Registro Civil de Matrimonio llevados durante el año 1993.
2- Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos, que lleva por nombre ANGEL JOSE FREITES FERNANDEZ Y JESUS ANTONIO FREITES FERNANDEZ, actualmente mayores de edad.
3- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
4- Que se separaron de hecho desde el diecinueve (19) de agosto de 1998, en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día el día veinte (20) de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993), y habiéndose separado de hecho desde el diecinueve (19) de agosto de 1998 situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL FREITES SOLORZANO Y ROSA ANGELICA FERNANDEZ WETTER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V-10.939.304 Y V-14.580.816, respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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