REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de Julio de 2023
213º y 164º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000152

SOLICITANTE (S): MARIA YOLANDA VALDERRAMA VALOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.991.227

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA VALDERRAMA VALOR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodriguez del estado Anzoátegui, constante de doscientos treinta y dos con seis metros cuadrados (232.06M2).
En fecha 01 de marzo de 2023, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 01 de marzo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 14 de julio de 2023, se recibió diligencia consignando ficha catastral y solicitando evacuación de testigos.
En fecha 18 de julio de 2023, se recibió diligencia solicitando abocamiento de la causa y así mismo se dictó auto de abocamiento, se agregó a los autos ficha catastral.
En fecha 18 de julio de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YETZAIL DE JESUS DIAZ FIGUERA Y YUSBELY JOSEFINA SALDIVIA BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.572.740 y V-18.643.190, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano YETZAIL DE JESUS DIAZ FIGUERA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace aproximadamente 40 años .- Segundo Particular: Si me consta- Al Tercer Particular: Si me consta- Al Cuarto Particular: Si me consta y la ciudadana YUSBELY JOSEFINA SALDIVIA BRIZUELA, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde hace varios años .- Segundo Particular: Si me consta- Al Tercer Particular: Si se y me consta. Al Cuarto Particular: Si me consta - ; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Fuerzas Armadas, casa nº02, Sector Las Delicias I de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa consistente de base de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, siete (07) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, piso de cemento pulido (…) con un valor total de mil bolívares (1000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MARIA YOLANDA VALDERRAMA VALOR, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de cuatro mil novecientos sesenta y tres con ochenta y seis metros cuadrados (4.963,86M2).Ubicada en la Calle Fuerzas Armadas, casa nº02, Sector Las Delicias I de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Calle fuerzas armadas, midiendo veintiocho con cuarenta centímetros (28.40Mts); SUR: con la ciudadana Carmen Álvarez, midiendo once metros con ochenta centímetros (11.80Mts) más ocho metros con setenta centímetros (8,70mts) más siete metros con cuarenta centímetros (7.40mts) más nueve metros con diez centímetros (9.10mts); ESTE: con el ciudadano Gregorio Ortiz, midiendo treinta y cuatro metros (34.00Mts) más siete metros con setenta centímetros (7.70mts); OESTE: con el ciudadano Pablo Aponte, midiendo treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34.20Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos YETZAIL DE JESUS DIAZ FIGUERA Y YUSBELY JOSEFINA SALDIVIA BRIZUELA,, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciocho (18) de Julio de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana MARIA YOLANDA VALDERRAMA VALOR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.991.227, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Fuerzas Armadas, casa nº02, Sector Las Delicias I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. SOHANLY MASSIEL CABEZA

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. SOHANLY MASSIEL CABEZA