REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Julio de 2023
213º y 164º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000523

SOLICITANTE (S): ANDREINA GABRIELA LUGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.747.513



ABOGADO ASISTENTE: ISABEL CRISTINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.128-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA GABRIELA LUGO CASTILLO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA CASTILLO, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodriguez del estado Anzoátegui, constante de ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (87,45M2).
En fecha 01 de junio de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 01 de junio de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 12 de julio de 2023, se recibió diligencia consignando ficha catastral, se agregó a los autos ficha catastral
En fecha 21 de julio de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOHANNA BEATRIZ SERRANO PEREIRA Y YESENIA JOSEFINA SERRANO PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.745.829 y V-17.745.832, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana JOHANNA BEATRIZ SERRANO PEREIRA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde pequeños, somos vecinos .- Segundo Particular: Si se y me consta- Al Tercer Particular: Si me consta- Cuarto Particular: Si me consta y la ciudadana YESENIA JOSEFINA SERRANO PEREIRA, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco hace varios años, somos vecinos.- Segundo Particular: Si se y me consta- Al Tercer Particular: Si me consta.- Cuarto Particular: Si me consta
; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle 28 sur entre calle carrera 10 y 11 sur, sector Valle Guanipa de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa constante de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño , una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina (…) con un valor total de Veinte mil bolívares (20.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ANDREINA GABRIELA LUGO CASTILLO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de mil setecientos cincuenta y uno con veinte metros cuadrados (1,751,20 M2). Ubicada en calle 28 sur entre calle carrera 10 y 11 sur, sector Valle Guanipa de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Familia Serrano, midiendo cuarenta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (49.75Mts) SUR: Familia Parra, midiendo cuarenta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (49.75Mts); ESTE: Calle 28 sur (su frente), midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9.50Mts). OESTE: Terreno ocupado, midiendo ocho metros con diez centímetros (8.10Mts) .Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas JOHANNA BEATRIZ SERRANO PEREIRA Y YESENIA JOSEFINA SERRANO PEREIRA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiuno (21) de Julio de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana ANDREINA GABRIELA LUGO CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.747.513, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la en calle 28 sur entre calle carrera 10 y 11 sur, sector Valle Guanipa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. SOHANLY MASSIEL CABEZA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. SOHANLY MASSIEL CABEZA