REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 27 de Julio de 2023
213º y 164º


EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000556

SOLICITANTE (S): ANDRELENA DE LOS ANG VILLARROEL MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.548.


ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANDER RAMIREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.450.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.



Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDRELENA DE LOS ANG VILLARROEL MORALES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANDER RAMIREZ DOMINGUEZ, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, constante seiscientos cincuenta y un metros con treinta y ocho metros cuadrados (651,38M2).

En fecha 20 de junio de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 Junio de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, se libró oficio Nº 145-2023 dirigido a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa.
En fecha 19 de Julio de 2023, Se recibió diligencia consignando ficha catastral.
En fecha 19 de Julio de 2023, se dictó auto agregando ficha catastral signada con el Nro. DGMG-064-2023 de fecha 12/07/2023.
En fecha 21 de Julio de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse AURA NICOLASA MAITA SIFONTES y NAILET DEL VALLE VASQUEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.991.321 y V-15.014.527, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana AURA NICOLASA MAITA SIFONTES, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde hace muchísimos años.- Al Segundo Particular: Si se y me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto particular: Si me consta, Al Quinto Particular: Si me consta , Al Sexto Particular: Si me consta y la ciudadana NAILET DEL VALLE VASQUEZ GOMEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si me consta.- Al Segundo Particular: Si se y me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto particular: Si me consta, Al Quinto Particular: Si me consta , Al Sexto Particular: Si me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
En fecha 06 de julio de 2023, Se dictó auto de abocamiento.

II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…He construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, una casa construida con bloque de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento, se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) cuartos, el principal posee baño y closet, dos (02) baños, un área de lavadero, un (01) garaje, ventanas con protectores, puertas de hierro en los cuartos, techo de amachimbrado (…) con un valor de inversión total de diez mil bolívares (10.000,00Bs)…”.

En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana JOANNA DEL CARMEN BECERRA MUJICA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de terreno de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405,00M2) y un área de construcción constante de ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00M2), ubicada en la calle 6 sur, casa Nº 07, sector nube de agua, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con casa de Arturo Marín, midiendo cuarenta y cinco metros (45,00Mts); SUR: con casa de Luz Tabarez, midiendo cuarenta y cinco metros (45,00Mts); ESTE: con calle Nº6, midiendo nueve metros (9,00Mts); OESTE: con casa de Carmen Sarmiento, midiendo nueve metros (9,00Mts); Vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ y MARIA LAURA SILVA MORILLO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha treinta (30) de mayo de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana JOANNA DEL CARMEN BECERRA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.257.880, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle 6 sur, casa Nº 07, sector nube de agua, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.