REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000396
SOLICITANTE (S): LIDIA DEL CARMEN CABRERA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.914.041.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.542.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIDIA DEL CARMEN CABRERA DE VIELMA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GARCIA, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, constante de cuatrocientos cuarenta y dos metros con setenta y siete centímetros cuadrados (442,77M2).
En fecha 20 de abril de 2023, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 20 de abril de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, se libró oficio Nº 083-2023 dirigido a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa.
En fecha 22 de mayo de 2023, Se recibió diligencia consignando ficha catastral
En fecha 23 de mayo de 2023, se dictó auto agregando ficha catastral.
En fecha 09 de junio de 2023, Se recibió diligencia solicitando el abocamiento, oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 09 de junio de 2023, Se dictó auto de abocamiento, se fijó oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 14 de junio de 2023, Se dictó auto de abocamiento, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse LESBIA RODRIGUEZ y ROSIBETH ELENA JIMENEZ CABRERA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.392.018 y V-19.141.872, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana LESBIA RODRIGUEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde que llegue a la ciudad.- Segundo Particular: Si se y me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto particular: Si me consta dicha inversión.- Al Quinto Particular: Si se y me consta.- Al Sexto Particular: Si doy razón de lo antes dicho y la ciudadana ROSIBETH ELENA JIMENEZ CABRERA, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco hace varios años.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si se y me consta.- Al Cuarto particular: Si me consta.- Al Quinto Particular: Si me consta.- Al Sexto Particular: Si doy fe de los hechos antes expuesto; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…He construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, una casa de una planta de paredes de bloque con friso, totalmente cercada con bloques, techo de zinc, piso de cemento, el cual consta de un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor (…) con un valor de inversión total de dos mil bolívares (2.000,00Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana LIDIA DEL CARMEN CABRERA DE VIELMA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de terreno de cuatrocientos cuarenta y dos metros con setenta y siete centímetros cuadrados (442,77M2) y un área de construcción constante de ciento un metro con veinticinco centímetros cuadrados (101,25M2) , ubicada en la calle sucre, casa Nº 13-84, sector Zulia, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con casa de Leandro Garcia, midiendo cuarenta y siete metros con diez centímetros (47,10Mts); SUR: con casa de Francisco Medina, midiendo dieciocho metros con setenta centímetros, más un metro, mas quince metros con treinta centímetros, más un metro con treinta centímetros y trece metros con diez centímetros (18,70Mts+1,00Mts+15,30Mts+1,30Mts+13,10Mts); ESTE: con calle sucre, midiendo nueve metros con noventa centímetros (9,90Mts); OESTE: con casa de Rosa Medina, midiendo nueve metros con veinte centímetros (9,20Mts); Vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas LESBIA RODRIGUEZ y ROSIBETH ELENA JIMENEZ CABRERA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha catorce (14) de junio de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana LIDIA DEL CARMEN CABRERA DE VIELMA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.914.041, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle sucre, casa Nº 13-84, sector Zulia, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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