REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000407

SOLICITANTE (S): CARMEN MERCEDES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.545.450

ABOGADO ASISTENTE: GLEDIMAR MATA, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.659-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MERCEDES SOLORZANO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLEDIMAR MATA, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodriguez del estado Anzoátegui, constante de Doscientos sesenta y ocho metros con ochenta centímetros cuadrados (268,80 M2).
En fecha 27 de abril de 2023, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 27 de abril de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 12 de junio de 2023, se recibió diligencia mediante la cual la parte consigna ficha catastral y solicita abocamiento.
En fecha 12 de junio de 2023, se dictó auto de abocamiento, se agregó a los autos ficha catastral y se fijó oportunidad para realizar la evacuación de testigos.
En fecha 14 de junio de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse RONALD JESUS GONZALEZ GRATEROL Y GILBERTO ANTONIO PINTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.490.866 y V-8.969.178, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano RONALD JESUS GONZALEZ GRATEROL, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco soy vecino.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto particular: Si me consta y el ciudadano GILBERTO ANTONIO PINTO GONZALEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco hace varios años.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si se y me consta.- Al Cuarto particular: Si me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la séptima carrera sur cruce con calle 31, sector valle Guanipa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) patio trasero (…) con un valor total de sesenta mil bolívares (60.000.00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana CARMEN MERCEDES SOLORZANO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de terreno de Doscientos sesenta y ocho metros con ochenta centímetros cuadrados (268,80 M2). ubicada en la séptima carrera sur cruce con calle 31, sector valle Guanipa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con el ciudadano Daniel Ramnrine, midiendo veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40Mts); SUR: con el ciudadano Rene José Maitan, midiendo veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40Mts); ESTE: con terreno municipal, midiendo doce metros (12,00Mts); OESTE: con calle 31 sur que es su frente, midiendo doce metros (12,00Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos RONALD JESUS GONZALEZ GRATEROL Y GILBERTO ANTONIO PINTO GONZALEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha catorce (14) de junio de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana CARMEN MERCEDES SOLORZANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.545.450, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la séptima carrera sur cruce con calle 31, sector valle Guanipa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.