REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui.

El Tigre, Veinte (20) de Junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000249
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
DEMANDANTE: NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.944.559, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459, respectivamente domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: GEORGINA ZAMORA DE CHIARELLI, OLYS CARMELINA CHIARELLI ZAMORA, DILIA ANGELINA CHIARELLI ZAMORA Y LEONARDO JOSE CHIARELLI ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.914.017, V-14.818220, V-14.132.133 y V-17.264.238
SINTESIS

La presente Acción se inició por solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, ya identificada, actuando en su propia representación, para demandar a los ciudadanos GEORGINA ZAMORA DE CHIARELLI, OLYS CARMELINA CHIARELLI ZAMORA, DILIA ANGELINA CHIARELLI ZAMORA Y LEONARDO JOSE CHIARELLI ZAMORA ya identificados para que reconozcan el contenido y firma de un documento privado celebrado en fecha quince (15) de Diciembre de 2011 el cual es del tenor siguiente: “ Yo, LEONARDO CHIARELLI LAUDICINA , italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 364976, casado, debidamente asistido autorizado por mi cónyuge GEORGINA ZAMORA DE CHIARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4914017, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana NARKIS FRANCELINA CHIARELL ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.944.559, y de este domicilio: Un apartamento distinguido con la letra y numero B-1-1, nivel 1, de la Torre B, Conjunto Residencial Bergantín, ubicado en la calle Los Apamates, Urbanización el Maguey, Avenida Intercomunal de Puerto La Cruz Barcelona, en la jurisdicción del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, cuyos linderos medidas y demás determinaciones, constan del documento de condominio de dicho conjunto, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha tres (3) de diciembre del año 1990, bajo el número 4, folios 21 al 29, tomo 13, Protocolo Primero, del cuarto Trimestre del año 1990, El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados ( 81mts2), y consta de recibo-comedor, tres habitaciones , dos baños, una cocina-oficios, cuatro espacios para closets y un balcón, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada posterior del edificio, SUR: en parte foso del ascensor, en parte pasillo de circulación, y en parte patio de ventilación, ESTE: con el apartamento B-1-2 Y OESTE: con fachada lateral izquierda del edificio. Esta venta se efectúa conforme al régimen de Propiedad Horizontal, estableció en la Ley sobre la materia y al documento de régimen de Propiedad aludido, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1,075.268%, sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, además le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, distinguido con el numero B-1-1, situado en la planta general de reparto del Conjunto Residencial Bergantín. El inmueble aquí descrito se encuentra libre de todo gravamen y me pertenece por haberlo adquirido según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 1991, que quedara anotado en los libros llevados por ese registro bajo el número doce (12), folio ochenta y uno (81) al noventa y uno (91), Protocolo Primero, Tomo 9, y según Documento de Liberación de Hipoteca, Registrado por ante esa misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 23 de marzo de 1995, que quedara anotado bajo el numero cuarenta y uno (41), folios doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos setenta y cuatro (274), Protocolo Primero, Tomo dieciséis (16), Primer Trimestre del año 1995. El precio pautado para la venta en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), los cuales declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción, en dinero en efectivo y de libre curso legal en el país. Con el otorgamiento del presente documento hago a la compradora la tradición legal, obligándonos al saneamiento de Ley, y yo NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, anteriormente identificada, declaro que acepto al venta que se me hace a través del presente documento, en los términos y condiciones en el mismo expuestos. En El Tigre a los 15 días del mes de Diciembre del año 2011.”
Por auto de fecha 30/03/2023, Se dio entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha 30/03/2023, Se dictó auto instando a la solicitante.
Por auto de fecha 16/05/2023 se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de los ciudadanos GEORGINA ZAMORA DE CHIARELLI, OLYS CARMELINA CHIARELLI ZAMORA, DILIA ANGELINA CHIARELLI ZAMORA Y LEONARDO JOSE CHIARELLI ZAMORA supra identificados.
En fecha 01/06/2023, Se recibió diligencia solicitando el abocamiento.
En fecha 05/06/2023, Se dictó auto acordando agregar la diligencia y se dictó auto de abocamiento.
Por autos de fecha 13/06/2023 el alguacil de este Juzgado consigno boletas de citación, debidamente cumplidas.
En fecha 16/06/2023 hicieron acto de presencia los ciudadanos GEORGINA ZAMORA DE CHIARELLI, OLYS CARMELINA CHIARELLI ZAMORA, LEONARDO JOSE CHIARELLI ZAMORA y NARKIS FRANCELINA CHIARELLI supra identificados a reconocer formalmente el contenido y firma del referido documento privado celebrado en fecha 15/12/2011 ante este Juzgado.

II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, revisada como ha sido la solicitud presentada, así como la documentación acompañada, cumple con lo establecido en el Articulo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además este Juzgado pudo constatar la voluntad libre y sin ningún tipo de coacción de las partes en reconocer tanto el contenido y firma de un Instrumento Privado, estando la presente solicitud plenamente ajustada a derecho. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la presente solicitud y se RATIFICA el reconocimiento del documento privado celebrado en fecha quince (15) de Diciembre de 2011 por los ciudadanos LEONARDO CHIARELLI LAUDICINA y NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, Italiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros E-364976, V-10.944.559, Agotada como se encuentra la presente vía de jurisdicción voluntaria, se acuerda de oficio la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO


ABG.CLAUDIA GOICETTI AGUILERA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº: BP12-S-2023-000249.

LA SECRETARIA,


ABG.CLAUDIA GOICETTI AGUILERA