REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiséis (26) de Junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000520
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
DEMANDANTE: JOSEFINA JENNY MARCANO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.438.815 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.026, respectivamente domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
DEMANDADOS: NELLY QUIROZ DE MARCANO, YENNY MARCANO QUIROZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.506.949 y V-12.438.816
I
SINTESIS
La presente Acción se inició por solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA MARCANO QUIROZ, ya identificada, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, para demandar a las ciudadanas NELLY QUIROZ DE MARCANO y YENNY MARCANO QUIROZ, ya identificadas para que reconozcan el contenido y firma del acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 03/12/2022. El cual es del tenor siguiente: “En el día de hoy, tres de Diciembre de 2022, siendo las 2:00 de la tarde, se reunieron previa convocatoria, en las instalaciones de la Sociedad Civil Centro Comercial Turísticos SAN ONOFRE, las ciudadanas NELLY JOSEFINA QUIROZ DE MARCANO, YENNY JOSEFINA MARCANO QUIROZ y JOSEFINA JENNY MARCANO QUIROZ, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-4.506.949, V-12.438.816 y V-12.438.815 respectivamente, actuando la primera en su propio nombre, y conjuntamente con sus hijas, ya identificadas, en nuestra condición de Únicas y Universales herederas del ciudadano ORLANDO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, titulado con cedula de identidad Nº V-2.749.253 y quien falleciera ab intestato en fecha 14-10-2017, tal como lo evidencia la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales herederos, expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Enero de 2018, sustanciado bajo el Asunto: BP12-S-2017-001270, y la Declaración Definitiva del Impuesto sobre Sucesiones, sustanciada bajo el Expediente Nro. 2018-59, Numero de Planilla 1.890.040.326, RIF: J-411421120, y de fecha 17-09-2018, con el objeto de celebrar una Asamblea Extraordinaria de Socios, y encontrándose presente una representación del 90% de los socios aportantes, se declara validamente constituida la Asamblea, cuyos puntos a tratar son los siguientes: PRIMER PUNTO: Redacción y aprobación de los Estatutos Generales de la sociedad y SEGUNDO PUNTO: Elección de la Junta Directiva, lo cual fue Aprobado por UNANIMIDAD.- Acto seguido se pone en consideración el Primer Punto: Redacción y Aprobación de los Estatutos Generales de la Sociedad CENTRO COMERCIAL TURISTICO SAN ONOFRE.- Acto seguido, toma la palabra la ciudadana NELLY JOSEFINA QUIROZ DE MARCANO y expone: En razón de que nuestro ORLANDO JOSE MARCANO se asocio con el ciudadano RAFAEL MARCANO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros. V-3.851.468, con el objeto de construir y explotar comercialmente un CENTRO COMERCIAL, tal como lo evidencia, el documento de Construcción e Integración, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Agosto de 1991, bajo el Nro. 19, folios 102 al 107, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1991, hemos decidido; conforme lo dispone el articulo 1676 del Código Civil, continuar con la sociedad constituida por nuestro causante ORLANDO JOSE MARCANO RODRIGUEZ con su hermano RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, ya identificados, denominada CENTRO COMERCIAL TURISTICO SAN ONOFRE, tal como quedo expresado en el documento de Construcción y Aportación de bienes, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Agosto de 1991, bajo el Nro. 19, folios 102 al 107, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1991, en donde se expresa la voluntad e intención de constituir y funcionar como una SOCIEDAD CIVIL, pero hoy en dia, con la incorporación de nuevos socios, se hace necesario para el normal funcionamiento la redacción y aprobación de unos Estatutos Generales, que propongo sean del tenor siguiente: CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION: La SOCIEDAD se denomina CENTRO COMERCIAL TURISTICO SAN ONOFRE.- CLAUSULA SEGUNDA: DOMICILIO: El Domicilio de la sociedad se encuentra en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, enclavada en prolongación de la Avenida España, Sector Vea.- CLAUSULA TERCERA: OBJETO SOCIAL: El objeto social de la sociedad lo constituye la construcción, administración y disposición del referido Centro Comercial Turístico SAN ONOFRE, el cual será destinado sus instalaciones para uso comerciales. Dicho Centro Comercial consta de los siguientes NUCLEOS: NUCLEO A: Tiene un área de construcción aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585 Mts2); destinado para FUENTE DE SODA, BAR, RESTAURANT, DEPOSITOS y BAÑOS; sus techos, paredes y pisos se encuentran edificados de asbesto-cemento y concreto armado, los linderos de esta núcleo son: NORTE: Parcela de Orlando J Marcano Rodríguez, SUR: Carretera a Ciudad Bolívar, ESTE: Zona de estacionamiento y OESTE: Parcela que es o fue de Oswaldo Betancourt, NUCLEO B: constituido por un área de construcción aproximada de doscientos metros cuadrados (200 Mts2), destinado para locales comerciales de licorería, charcutería, venta de hielo, etc y Oficina del CENTRO COMERCIAL TURISTICO SAN ONOFRE C.A; cuenta con dos (2) cavas construidas en sitio, con estructura de concreto y bloques de ladrillo, de este núcleo cincuenta metros cuadrados (50 Mts2) corresponde a baños públicos; la estructura de este núcleo es de concreto armado, techo de losa nervada, piso de granito y pasillo frisado, sus linderos son NORTE: Parcela de Orlando J Marcano Rodríguez, SUR: Zona de estacionamiento, ESTE: Zona de estacionamiento y OESTE: NUCLEO A del CENTRO COMERCIAL TURISTICO SAN ONOFRE C.A; NUCLEO C: constituido por un area de construcción aproximada de trescientos diez metros cuadrados (310 Mts2), este nucleo esta destinado para local comercial y ventas del concesionario, y esta compuesto por oficina, baños y depósitos; la construcción es de concreto armado, piso de granito, techo de losa nervada y paredes de ladrillo frisadas, sus linderos NORTE: Parcela de Orlando J. Marcano Rodriguez, SUR: Isla de la estación de servicio, ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Zona de estacionamiento; NUCLEO D: constituido por un área de construcción aproximada de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 Mts2), este núcleo esta destinado para cinco (5) locales comerciales con sus respectivos baños, deposito y vestuarios, la estructura es de concreto armado, techo de losa nervada, piso de cemento y paredes de ladrillo frisadas. Sus linderos son: NORTE: Terreno Municipal, SUR: Isla de surtidores de gasolina, ESTE;: Parcela de Orlando J. Marcano Rodríguez y OESTE: Zona de estacionamiento. La estructura inmobiliaria tiene ubicada en su zona central un área de estacionamiento con capacidad para quince (15) vehículos, áreas verdes, áreas de servicios asi como la zona de islas de surtidores de gasolina y diesel ; la zona de surtidores de gasolina esta constituida por tres (3) islas de surtidores tipo gatera, provistas de techo metálico cerramiento tipo stelock y una (1) zona con surtidores diesel. CLAUSULA CUARTA: DURACION: La duración de la sociedad es de carácter indefinido. CLAUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social de la SOCIEDAD, queda conformado con los aportes en metros cuadrados de terreno por los socios fundadores, para la construcción del referido Centro Comercial, de los cuales el socio: ORLANDO MARCANO, aporto la cantidad de 4.264 metros cuadrados; mediante DOS (2) inmuebles: El Primero: Conformado por un lote de terreno de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2) y el Segundo: Conformado por un lote de terreno de Tres Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Cuadrados (3.264 Mts2), cuyos linderos, medidas y datos de adquisición se encuentran señalados en el documento de construcción e integración debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 13 de Agosto de 1991, ya citado, y que se dan por reproducidos y el socio RAFAEL MARCANO aporta un lote de terreno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2), cuyos linderos y medidas y datos de adquisición se encuentran señalados en el documento de construcción e integración, ya citado, los cuales se dan por reproducidos, lo que totaliza una macro parcela de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que es la superficie del terreno, sobre la cual se encuentra construido el CENTRO COMERCIAL TURISTICO SAN ONOFRE, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de terreno de Orlando J. Marcano R., SUR: Carretera vía a Ciudad Bolívar, ESTE: Parcela que es o fue de JOSE REYES y OESTE: Parcela que es o fue de OSWALDO BETANCOURT.- Ahora bien, a raíz del fallecimiento del socio ORLANDO MARCANO en fecha 14 de octubre 2017, dicho aporte de 4.264 metros cuadrados y en virtud del deseo e intención de su conyugue e hijas legitimas de continuar con el funcionamiento de la sociedad y conforme con lo dispuesto en el articulo 1678 del Código Civil, en este acto precisan y determinan que su participación en la SOCIEDAD, conforme a las previsiones de los artículos 148 y 824 del Código Civil, es de la siguiente manera: la socia NELLY JOSEFINA QUIROZ DE MARCANO aporta la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.842 Mts2) la socia JOSEFINA JENNY MARCANO QUIROZ, aporta la cantidad de SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (711 metros cuadrados) y la socia YENNY JOSEFINA MARCANO QUIROZ aporta la cantidad de SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (711 Mts) y el socio RAFAEL MARCANO, como queda dicho, aporta la cantidad de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 metros cuadrados) lo que significa que a cada asociado le corresponderá un porcentaje en los beneficios y perdidas de la SOCIEDAD en la siguientes proporciones: A la socia NELLY JOSEFINA QUIROZ DE MARCANO le corresponde un porcentaje del CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO POR CIENTO (59,65) a la socia JOSEFINA JENNY MARCANO QUIROZ le corresponde un porcentaje del CATORCE CON NOVENTA Y DOIS POR CIENTO (14,92%), a la socia YENNY JOSEFINA MARCANO QUIROZ le corresponde un porcentaje del CATORCE CON NOVENTA Y DOS POR CIENTOS (14,92%) y al socio RAFAEL MARCANO le corresponde un porcentaje del DIEZ CON CUARENTA Y NUEVE POR CIERTO (10.48%) CLAUSULA SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Se confiere la gestión y dirección de la SOCIEDAD, a una Junta Directiva integrada por DOS (2) miembros, la cual dura cinco (5) años en el ejercicio de sus cargos, no obstante, continuaran en ejercicio del cargo hasta que sean sustituido por una Junta Directiva formalmente electa en Asamblea de Socios. Dicha Junta Directiva estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente.- El Presidente tendrá bajo su responsabilidad la representación plena de la sociedad. El Vicepresidente suplirá las ausencias temporales y absolutas del Presidente, y en uso de este cargo, tendrá las mismas facultades del Presidente. CLAUSULA SEPTIMA: DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE. El Presidente tiene las más amplias facultades de administración y disposición, podrán representar a la compañía ante terceros, bien sean estos de carácter público o privado, y en uso de su cargo tendrá las siguientes facultades: Administrar la sociedad, sus propiedades y negocios, autorizar todas las operaciones, actos o contratos que interesen a la sociedad. Constituir todo tipo de gravamen o garantía sobre cualquier bien mueble o inmueble de la sociedad, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo, emitir, aceptar y endosar letras de cambio, cheques o pagares a la orden de la compañía y retirar por medio de tales instrumentos o de cualquier otra forma los fondos que la sociedad tuviere depositados en bancos, Institutos de Crédito, Casas de Cambio, comprar acciones en otras compañías y participar en otras compañías, comprar, permutar, distribuir, comercializar, administrar bienes muebles e inmuebles, títulos, participaciones, bonos y otros de interés para la compañía, solicitar prestamos, otorgar avales, fianzas y otras garantías a favor de terceros, representar a la sociedad en juicio, bien como demandante o demandado, seguir el procedimiento o juicios a que Diere lugar en todas sus instancias, grados e incidencias , darse por citado o notificado, Desistir, convenir, transigir, hacer uso de recursos ordinarios y extraordinarios de apelación, otorgar poderes judiciales a abogados de su confianza con las facultades que considere necesarias y pertinentes en beneficio de la sociedad.- CLAUSULA OCTAVA: DISTRIBUCION EN GANANCIAS Y PERDIDAS. La distribución de ganancias y perdidas entre los socios se efectuara de forma proporcional a su participación en el capital social, y de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Cláusula Quinta.- CLAUSULA NOVENA: NORMAS SOBRE DISOLUCION: La SOCIEDAD se disolverá por las causas legalmente establecidas en del Código Civil, con la expresa excepción, que en caso de muerte no es causal de disolución de la sociedad, ya que la misma podrá continuar con los herederos del difunto. CLAUSULA DECIMA: DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS: La Asamblea General de Socios constituyen las máxima representación de la sociedad, sus reuniones podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, tanto en unas como en otras, para que haya quórum y validas sus deliberaciones, es necesario que se encuentren presente el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social de la compañía. Las asambleas ordinarias se celebraran durante los primeros quince días del mes de Enero de cada año, al cierre del ejercicio fiscal y las extraordinarias cuando así lo decida la Junta Directiva. Todas las decisiones se tomaran por mayoría de votos presentes, correspondiendo un (1) voto por cada acción. Lo no previsto en los estatutos de la compañía, referente a las asambleas Ordinarias o Extraordinarias y sus convocatorias, se tramitara conforme a lo establecido en el Código de Comercio.- DECIMA PRIMERA: NORMAS SOBRE LIQUIDACION: Para proceder a la liquidación de la SOCIEDAD ya sea total o parcial, se ajustara a lo determinado mediante acuerdo por la reunión de los socios en Asamblea convocada a ese efecto sobre la disolución de la SOCIEDAD o sobre la exclusión de un socio.- Sometida a consideración el Proyecto de Estatutos Generales, el mismo es aprobado por UNANIMIDAD.- Acto seguido se pone en consideración el Segundo punto: ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA; Acto seguido toma la palabra la socia YENNY JOSEFINA MARCANO QUIROZ, propongo como miembros de la junta directiva, para el periodo 2022-2025 como PRESIDENTA: A la socia JOSEFINA JENNY MARCANO QUIROZ y como VICEPRESIDENTA: a la socia NELLY JOSEFINA QUIROZ DE MARCANO, lo cual es APROBADO por UNANIMIDAD, quienes estando presente “Aceptan los cargos y juran cumplirlos bien y fielmente”. Agotado el Orden del Dia, se levanta la sesión y conformes firman.- CLAUSULA DECIMA TERCERA: DE LA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA: Las Socias presentes, por existir una representación superior al 75% del Capital Social, declaran válidamente constituida la presente Asamblea Constitutiva y válidas las Resoluciones acordadas.- Así lo decimos y firmamos en señal
De conformidad.- ”.
Por autos de fecha 01/06/2023, Se dictó auto de entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de las ciudadanas NELLY QUIROZ DE MARCANO y YENNY MARCANO supra identificadas.
Por autos de fecha 05/06/2023, el alguacil de este Juzgado consigno boletas de citación, debidamente cumplidas.
En fecha 09/06/2023, Se dictó auto declarando desierto el acto de reconocimiento, debido a la inasistencia de las partes.
En fecha 15/06/2023, Se recibió diligencia y se dictó auto acordando fijar nueva oportunidad.
En fecha 20/06/2023 hicieron acto de presencia las ciudadanas JOSEFINA MARCANO QUIROZ, NELLY QUIROZ DE MARCANO y YENNY MARCANO QUIROZ, supra identificadas a reconocer formalmente ante este Juzgado el contenido y firma del acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 03/12/2022.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, revisada como ha sido la solicitud presentada, así como la documentación acompañada, cumple con lo establecido en el Articulo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además este Juzgado pudo constatar la voluntad libre y sin ningún tipo de coacción de las partes en reconocer tanto el contenido y firma de un Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, estando la presente solicitud plenamente ajustada a derecho. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la presente solicitud y se RATIFICA el reconocimiento del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrado en fecha tres (03) de Diciembre de 2022 por los ciudadanos JOSEFINA MARCANO QUIROZ, NELLY QUIROZ DE MARCANO y YENNY MARCANO QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.438.815, V-4.506.949 y V-12.438.816. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº: BP12-S-2023-000520.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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