REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000419
SOLICITANTE (S): XIOMARA DEL VALLE MARPA DE ROSAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.510.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.964.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE MARPA DE ROSAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIRO ALBORNOZ, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, constante de ciento noventa y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (195,48M2).
En fecha 02 de mayo de 2023, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 02 de mayo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, se libró oficio Nº 098-2023 dirigido a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa.
En fecha 25 de mayo de 2023, Se recibió diligencia consignando ficha catastral
En fecha 26 de mayo de 2023, se dictó auto agregando ficha catastral.
En fecha 05 de junio de 2023, Se dictó auto de abocamiento, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse LUIS ALFREDO ESPARRAGOZA Y STIBINSON JOSE SUAREZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.854.893 y V-8.463.407, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano LUIS ALFREDO ESPARRAGOZA, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco hace 20 años.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto particular: Si me consta de ese valor aproximado.- Al Quinto Particular: Si me consta que tiene ese tiempo.- Al Sexto Particular: Si doy fe de los hechos antes dicho y el ciudadano STIBINSON JOSE SUAREZ ZABALA, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco aproximadamente hace 20 años.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto particular: Si me consta de ese valor aproximado.- Al Quinto Particular: Si me consta y más de cinco años.- Al Sexto Particular: Si doy fe de los hechos antes expresados; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…He construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, un inmueble que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor cocina, un (01) baño, un (01) deposito, construidos con bloques de cemento, y acabados en frisos pulido y pintado con techo de machihembrado y platabanda, puertas de madera, la principal de hierro, ventanas de corredizas con protectores de hierro, piso de cemento y cerámica(…) con un valor de inversión total de doscientos mil bolívares (200.000,00Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana XIOMARA DEL VALLE MARPA DE ROSAS, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de terreno de ciento noventa y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (195,48M2) y un área de construcción constante de setenta y cuatro centímetros cuadrados (150,94 M2) , ubicada en la calle mata siete casa S/Nº, sector caurimare I, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con calle mata siete, midiendo diez metros con ochenta centímetros (10,80Mts); SUR: con empresa privada, midiendo diez metros con ochenta centímetros (10,80Mts); ESTE: con casa que es o fue de Luis López, midiendo dieciocho metros con diez centímetros (18,10Mts); OESTE: con casa y patio de Antonio Martínez, midiendo dieciocho metros con diez centímetros (18,10Mts); Vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ALFREDO ESPARRAGOZA Y STIBINSON JOSE SUAREZ ZABALA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cinco (05) de junio de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE MARPA DE ROSAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.908.510, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle mata siete casa S/Nº, sector caurimare I, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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