N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000243
PARTE ACTORA: FRANCISCO RODRIGUEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. BETZY COMPAGNINO y JOSE FRANCISCO OJEDA
ENTIDAD DE TRABAJO: C.N.P.C SERVICES VENEZUELA LTD, S.A..
APODERADOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. CARMEN ARACELIS OCHOA, YENNIFER DEL CARMEN WALTERS y JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL.
CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 11 de Mayo de 2023, comparecen por ante este juzgado las partes, en la presente demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL, intentó el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-3.852.449; en contra de la entidad de trabajo C.N.P.C SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece el accionante FRANCISCO RODRIGUEZ JIMENEZ, y sus apoderados en ejercicio en BETZY COMPAGNINO y JOSE FRANCISCO OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 84.402 y Nº 91.858, en su orden; según se evidencia de poder que consta a los autos al folio 12 del presente asunto; por la entidad de trabajo C.N.P.C SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., comparece sus coapoderados judiciales abogados CARMEN ARACELIS OCHOA, YENNIFER DEL CARMEN WALTERS y JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 201.498, Nº 125.072 y Nº29.755, en su orden; facultad que acreditan a los autos folios 72 y 78 de la primera pieza del presente asunto, e informan al tribunal: Que ante la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de febrero de 2020, cursante a los folios 155 al 159 del presente asunto; se establecieron reuniones previas, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, y con el apoyo del tribunal, para realizar el ajuste respectivo del monto final; se estableció su cálculo desde el momento de la notificación de la entidad de trabajo, 14 de marzo de 2018, con la última actualización publicada del INPC de octubre de 2022, del cual se hizo una variante de 14,37 % de esa última publicación, con un ajuste final del INPC de Abril de 2023, en la cantidad de Bs.D. 12.654.483.796.196,50 por cuanto a la fecha de la negociación y presentación del presente acuerdo, NO está publicado los INPC que corresponden a los meses de noviembre 2022 a abril 2023, como fecha definitiva de cálculo; es decir, hasta el 30 abril de 2023. No obstante a ello, y conforme al objetivo de materializar que el accionante tenga acceso de manera oportuna, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo no quede supeditada en extenso a la realización incierta por experticia complementaria, conforme a lo sentenciado; procedemos con fundamento en la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en este caso y por la fase ejecutiva que se encuentra, la conciliación; así como la materialización de la justicia laboral equitativa, artículos 89 y 9; sobre el cual, ambas partes tenemos pleno conocimiento del acuerdo alcanzado, de lo debatido y los cálculos realizados y las propuestas señaladas, no sujeto a coacción alguna y plenamente informado y voluntariamente, de cada particular que a continuación se relaciona :
1.- montos sentenciados:

Indemnización del articulo 571 LOTTT
Indemnización del articulo 79 LOPCYMAT
Indemnización del articulo 82 LOPCYMAT
Indemnización del articulo 83 LOPCYMAT
Indemnización del articulo 130 NUMERAL 1 LOPCYMAT
Indemnización del articulo 130 NUMERAL 2 LOPCYMAT
Indemnización del articulo 130 NUMERAL 3 LOPCYMAT
Indemnización del articulo 130 SEGUNDO APARTE LOPCYMAT
DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
60.940,40
833.795,05
605.959,20
2.159.631,68
771.464,00
675.031,00
578.598,00
482.165,00
10.000.000,00
10.000.000,00

LUCRO CESANTE 1.735.794,00
SUB-TOTAL Bs. 27.903.378,03
TOTAL Bs. Digital
TOTAL U.S.D. $ 0,000279
0,00


2.- Conceptos indexados conciliados en U.S.D. $

Indemnización del resto de los conceptos, sin incluir el daño moral subjetivo ni objetivo 300,00

Intereses moratorios
Indemnización por daño moral objetivo
Indemnización por daño moral subjetivo
726,00
137,00
137,00

TOTAL U.S.D. $ 1.300,00

MONTO EN DOLARES U.S.D. $ 1.300,00

Las partes manifiestan que conforme al acuerdo alcanzado en esta fecha, se determina un monto total a pagar en este acto por la entidad de trabajo en U.S.D. $ 1.300, el cual se relaciona al valor que hoy, publica por el Banco Central de Venezuela, determina para la moneda americana, de los conceptos discriminados up supra; y detallados en la sentencia definitivamente firme y analizados los informes periciales que cada una de las partes realizo a los fines de ilustrarse sobre la indexación respectiva de los montos condenados y que son parte del acuerdo alcanzado; y como es ampliamente conocido, libremente e informado didácticamente a las partes; se confluyó, que ante la necesidad imperiosa del accionante de acceso de manera oportuna, inmediata, expedita, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo, en atención a la materialización de la sentencia definitivamente firme 20/02/2020, ante los requerimientos del accionante; y que ambos no queden supeditados dicha indexación; por parte de la entidad de trabajo en cancelar y, por el accionante, en aceptar los montos correspondientes a indexación de los conceptos condenados; por las cantidades supra indicadas; el cual se realizó desde el momento de la notificación de la entidad de trabajo, 14 de marzo de 2018, con la última actualización publicada del INPC de octubre de 2022, del cual se hizo una variante de 14,37 % de esa última publicación, con un ajuste final del INPC de Abril de 2023, en la cantidad de Bs.D. 12.654.483.796.196,50 por cuanto a la fecha de la negociación y presentación del presente acuerdo, No está publicado los que corresponden a los meses de noviembre a abril, como fecha definitiva de cálculo; es decir, hasta el 30 abril de 2023. Siendo así, nosotros con vista al presente acuerdo, nos acogemos a los conceptos, motivaciones y cálculos hoy presentados, ante usted, para que sea parte del presente acuerdo; así como la inclusión de lo que correspondiente a costas y costos procesales, y eventuales demandas futuras, que contemplen el mismo periodo de labor, cargo, salario básico, normal e integral, incidencias que correspondan sobre cada salario, indemnizaciones por enfermedad, daño moral e indexación y/o corrección monetaria; por cuanto se reconoce en el presente acuerdo que la entidad de trabajo cancelo y cancela todos los conceptos y beneficios contractuales y legales condenados, y subsiguientes beneficios sociales que ha implementado para sus trabajadores, bajo la premisa de igual cargo igual salario. Solicitamos al tribunal con vista a los términos alcanzados, la homologación del presente acuerdo; con vista al planteamiento y acuerdo alcanzado por las partes, el tribunal de seguidas pasa a decidir; pero observa: Para suscribir el presente acuerdo, quienes suscriben, ampliamente facultados; manifiestan al tribunal que están plenamente conscientes e informados del contenido de la sentencia definitivamente firme y el informe pericial contenido a los autos; así como los efectos que ella conllevan, los cuales han sido ampliamente y constantemente debatidos por ellos ante la entidad de trabajo, y se permiten realizar concesiones solo bajo las motivaciones supra esgrimidas, relacionadas a la indexación entre otros, como efectos de la sentencia; de igual forma la representación judicial de la entidad de trabajo C.N.P.C SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., ratifica lo expuesto en el presente acuerdo. Con vista a lo informado por las partes, donde exponen que a los fines de dar por terminado el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución; se determina la cantidad total de pago al U.S.D. $ 1.300, el cual se relaciona al valor que hoy, publica por el Banco Central de Venezuela, determina para la moneda americana, de los conceptos discriminados up supra. Dicho pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorro, apertura en el Banco Bicentenario Nº 0175-0063-51-0063202306, específicamente el valor en bolívares, de las divisas americanas (dólares $), relacionado en este acto su valor al cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, el día 11/05/2023; el cual deberá consignar a los autos el comprobante de dicha transacción dentro de los tres días hábiles siguientes a la homologación del presente acuerdo. Siendo así este tribunal, solicita el apoyo de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de verificar en cuenta de ahorro del accionante, la acreditación de las cantidades, y ante la respuesta afirmativa de la acreditación en bolívares de la cantidad de Bs.D. 32.732,70; le informa que proceda a realizar los trámites de la entrega de las cantidades de dinero acreditadas en la cuenta de ahorro del accionante Nº 0175-0063-51-0063202306 del Banco Bicentenario; del cual este tribunal ordena librar el oficio de entrega de la libreta apertura a favor del accionante. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el accionante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el accionante manifiesta estar en pleno conocimiento de lo pactado e informado al detalle de los beneficios y las reciprocas concesiones, las cuales no vulneran sus derechos; y el presente medio de auto composición procesal se encuentra circunstanciado y motivado por la sentencia definitivamente firme de fecha 20 de febrero de 2020, y lo contenido en este acuerdo; se observan recíprocas concesiones en esta fase de ejecución, relativa a la indexación de los conceptos condenados y las costas procesales que no fue condenada la entidad de trabajo, así como actos futuros derivados de las presente causas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de las partes están suficientemente facultadas para conciliar y transigir; siendo el monto convenido es la cantidad de Bs.D. 32.732,70; y estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 11 días del mes de mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZA,
Las partes,

SECRETARÍO,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN.

ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 am se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Libro oficio Nº 2023-00063, a la O.C.C, tal como fuere ordenado. Conste. SECRETARÍO,


CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2017-000243