REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 23 de mayo del 2023
213º y 164º
ASUNTO: BP12-L-2022-000008NP
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la llamada en terceria PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. PSPSA, efectuado por el abogado en ejercicio JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.834, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo codemandada de autos SERVISUMINISTRO G&P, C.A.; con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL DIAZ BELLO, SERGIO ALBERTO PINEDA TORRES, ENDERSON JOSE CALMA LOPEZ, JOSE ALBERTO BOHORQUEZ CASTILLO, ALEXIS JOSE GUILLEN GONZALEZ, JOSE RAFAEL BUSTILLO, JOSMAN RAFAEL BUSTILLO MUSTIOLA, OSWALDO JOSE AULAR DELGADO y DARWIN JOSE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.632.462, V-21.034.477, V-8.294.512, V-10.436.589, V-10.617.103, V-5.750.302, V-26.598.708, V-12.094.119 y V-18.182.613, respectivamente; en contra las entidades de trabajo SERVISUMINISTROS G&F, C.A. y GAS AND PETROLEUM SERVICES, C.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento en contra de la llamada en tercería PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. PSPS, el apoderado judicial de la entidad de trabajo codemandada SERVISUMINISTROS G&F, C.A. tiene amplias facultades para desistir, tal como se evidencia de actuaciones que corre insertas al folio setenta y nueve (79) del presente asunto; y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la llamada en terceria PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. PSPSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, téngase en lo adelante como únicos codemandados a las entidades de trabajo SERVISUMINISTROS G&F, C.A. y GAS AND PETROLEUM SERVICES, C.A.; y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza a las partes sobre la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, se deja sin efecto el cartel de notificación librado en fecha 16 marzo de 2023, a la llamada en tercería PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. PSPSA, y el oficio librado en la misma fecha, al Pocurador General de la Republica, los exhortos y los oficios de exhorto librados a los juzgados del área metropolitana de Caracas y Maturín; con la advertencia, que una vez consumado la firmeza de la presente sentencia,se fijará por auto expreso la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho, tal como relaciono la secretaria en certificación de fecha 27 de febrero de 2023, folio 74.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 23 días del mes de mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZA,
SECRETARÍO,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN.
ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste. SECRETARÍO,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2022-000008
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