REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 2 de Noviembre del 2023
213º y 164º

ASUNTO: BP12-L-2016-000162
En el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACION POR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO Y PERJUICIOs Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano ENDER JOSE LAYA BRITO, venezolano, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-13.789.372, en contra de la entidad de trabajo COMPAÑÍA DE REPARACIONES ELÉCTRICAS, C.A. (CORELCA), asunto signado con el N° BP12-L-2016-000162, estando la presente causa en estado y fase de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo, a la fecha 25 de octubre de 2023, por la experta contable designada y juramentada por el tribunal, Licenciada MAZEL DEL VALLE GENER JAIME, según consta en informe que corre de los folios 12 al 17, de la tercera pieza del presente asunto, y luego, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la firmeza de la misma ante la ausencia de reclamo por las partes; quedo en cuenta de esta juzgadora, verificar de la experticia, que la misma este dentro de los limites del fallo y aceptable en su cuantificación.
Acto seguido, el tribunal evidencia que la experta yerrar, al apartarse de los limites del fallo y su cuantificación, especidicamente en la determinación de la base de cálculo presentada en su informe pericial, en contravención a lo señalado en la parte motiva y dispositiva del fallo de sentencia de fecha 15 de junio de 2023, y con dicha base errada, procede a realizar la determinación de los intereses de mora y la indexación. En tal sentido, es obligación de esta juzgadora, garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, dentro de una justicia eficente, eficaz y equitativa; y es por ello, que al verificar el error, ordena su ampliación, por las motivaciones siguiente:
El tribunal ante el informe presentado observa que la experta relaciona:
Sobre el particular de Total Condenado, que presenta su informe, folio 13, la determinación de 800.000,00 Bs, cuando lo cierto fue la condena de 100 Petros, tal y como se relaciono al folio 190 de la segunda pieza, contenida de la sentencia dictada por la jueza de juicio de fecha 15 de junio de 2023, y, sobre ella no pesa indexación alguna, ni intereses moratorios, tal como lo indica la referida sentencia, en la parte in fine del folio 195 y la primera parte del folio 196 de la segunda pieza del presente asunto. Por ello, el monto total utilizado, a criterio de la experta, es de Bs. 216.000, y realiza la indexación y el cálculo de interese moratorios sobre ella, no es lo ordenado en la referida sentencia; lo correcto; ya que sobre dicho monto base para realizar los ajustes reseñados, se corresponde a la cantidad de Bs. 65.304,00; como la indemnización prevista en el articulo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, primer aparte de la sentencia de la jueza de juicio, al folio 193. Ante tal aclaratoria, la experta debe subsanar el error acaecido, en los términos reseñados. Es de igual forma advertir a la experta, que en la oportunidad de realizar el informe respectivo, del cual se ha solicitado su ampliación, debe utilizar la tasa o Indice de Precios al Consumidor, publicadas por el Banco Central de Venezuela; desde el 12/12/2016 hasta septrimbre de 2023, con los referidos ajustes, producto de las reconversiones de la moneda, con la exclusión de los lapsos reridos en la sentencia, folio 196; el cual no indica, como los correspondeinte a los recesos de los años 2017, 2018, 2019, 2021, 2022 y 2023, conforme a los calendarios judiciales los días a deducir del informe. Y por último, el cálculo de los intereses de mora de la cantidad demandada. Y así debe hacerlo.
En consecuencia, se impone a la ciudadana experta MAZEL DEL VALLE GENER JAIME, la ampliación de la experticia presentada en fecha 25 de octubre de 2023, bajo los parámetros dispuestos en esta motiva; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al auto que declare la firmeza de la presente decisión, sin necesidad de notificación previa. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la ampliación de la experticia complementaria del fallo, presentada a la fecha 25 de octubre MAZEL DEL VALLE GENER JAIME, de lo aquí ordenado, relacionado a la ampliación de la experticia presentada; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al auto que declare la firmeza de la presente decisión, sin necesidad de notificación previa; bajos los parámetros dispuestos en esta motiva. Todo ello, en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 2 días del mes de noviembre del año 2023. Año 213º y 164º.
Jueza,
Secretario,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
Siendo las 11:05 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretario,

CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2016-000162