REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 22 de Noviembre del 2023
213° y 164º

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2023-000888.

SOLICITANTE (S): JENSY JEAICAR ROMAN DE MAURERA y LEOMAR EDUARDO MAURERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.015.997 Y V-13.257.148

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: GRIDELAINE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.556


MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.

I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos JENSY JEAICAR ROMAN DE MAURERA y LEOMAR EDUARDO MAURERA GARCIA, asistidos por la ciudadana GRIDELAINE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.556, todos plenamente identificados, mediante la cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Marzo del año 2009 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Campo Alegre, Apartamento 05-14, Avenida Intercomunal, El Tigre-San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Ciudadana Juez al inicio de nuestro matrimonio mantuvimos una relación armoniosa, estable, el cual imperaba el respeto, sin embargo esta situación comenzó a cambiar entre nosotros, no hubo compatibilidad de caracteres, ocasionando en reiteradas ocasiones decepciones y apatía (…), por lo que hemos decidido sepáranos de hecho sin posibilidad de reconciliación alguna, de común acuerdo hacemos la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que hasta ahora nos une (…). Dentro de la comunidad conyugal SI obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y si procreamos hijos los cuales llevan por nombre JESUS EDUARDO MAURERA ROMAN y JENNIFER ANDREINA MAURERA ROMAN”

En fecha 20 de Noviembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Noviembre de 2023, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 137, de fecha 26/03/2009, libro principal Nº 01, folios número 13 de Registro Civil de Matrimonio llevados durante el año 2009.
2- Que durante su unión matrimonial si procrearon hijos que llevan por nombre JESUS EDUARDO MAURERA ROMAN y JENNIFER ANDREINA MAURERA ROMAN ambos mayores de edad
3- Que durante la unión matrimonial SI adquirieron bienes, que posteriormente serán liquidados.
4- Que se separaron de hecho desde hace cuatro (4) años en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (2009), y habiéndose separado de hecho desde hace cuatro (4) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JENSY JEAICAR ROMAN DE MAURERA y LEOMAR EDUARDO MAURERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.015.997 Y V-13.257.148 respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA


Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA