REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000681

SOLICITANTE (S): ALICIA JOSEFINA FREITES DE ABACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.751

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LEOPOLDO SALGADO BUENO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.249-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA FREITES DE ABACHE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL LEOPOLDO SALGADO BUENO, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de dos mil setenta y seis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (2.076,20 M2).
En fecha 10 de Noviembre de 2023, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 21 de Noviembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 09 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia mediante el cual la parte consigna ficha catastral, y se agregó a los autos.
En fecha 21 de Noviembre de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse HECTOR ENRIQUE REYES QUINTERO y ROSIXDIA MARGARITA ROSA MORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.458.007 y V-13.030.141, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano HECTOR ENRIQUE REYES QUINTERO, quien respondió Al Primer Particular: si la conozco y tenemos años conociéndonos.- Segundo Particular: si me consta ella posee esa vivienda y está constituida de esa manera.- Al Tercer Particular: si se y me consta.- Al Cuarto particular: si se y me consta que está valorada en ese monto.- Al Quinto Particular: si se y me consta que la señora ALICIA FREITES posee dichas construcciones y sin ningún inconveniente y la ciudadana ROSIXDIA MARGARITA ROSA MORA, quien respondió: Al Primer Particular: si la conozco desde hace 30 años.- Segundo Particular: si me consta que está constituida de esa manera.- Al Tercer Particular: si se y me consta que son esos los linderos.- Al Cuarto particular: si me consta.- Al Quinto Particular: si se y me consta que posee dicha vivienda sin ningún inconveniente y es única dueña; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en Calle Eulalia Buroz, casa Nº 148, Sector Zulia, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas unas bienhechurías para vivienda de habitación familiar de dos plantas , hecha de fundaciones de concreto, cabillas y bloques: la primera planta conformada por nueve (9) habitaciones, tres (3) sala, dos (2) comedor, dos (2) cocina, siete (7) baños, un (1) porche y dos (2) garajes; la segunda planta conformada por tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) pasillo, un (1) pasillo, un (1) porche; también cuenta con una piscina de 12x6 Mts(…) con un valor total de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (1.204.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ALICIA JOSEFINA FREITES DE ABACHE, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de construcción de seiscientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (658,57Mts2). ubicada en la Calle Eulalia Buroz, casa Nº 148, Sector Zulia, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con el ciudadano Orlando Mujica, midiendo sesenta y siete metros con treinta centímetros (67,30Mts); SUR: con terreno que es o fue de Rosina Rondón, midiendo sesenta y siete metros con treinta centímetros (67,30Mts); ESTE: con la calle Eulalia Buroz, midiendo veintiocho metros con setenta centímetros (28,70Mts); OESTE: con Terreno que es o fue de Irma López, midiendo treinta y tres metros (33,00Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE REYES QUINTERO y ROSIXDIA MARGARITA ROSA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana ALICIA JOSEFINA FREITES DE ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.463.751, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:06 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.