REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 08 de Noviembre del 2023
213° y 164º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000254
SOLICITANTE (S): KALININA MERCEDES ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.866
ABOGADO ASISTENTE: YOZAIRA GUZMAN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.538-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KALININA MERCEDES ORTEGA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOZAIRA GUZMAN, plenamente identificadas, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, constante de mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (1.538,66M2).
En fecha 03 de abril de 2023, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 03 de abril de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 26 de abril de 2023, se recibió poder apud acta.
En fecha 29 de septiembre de 2023, se recibió diligencia mediante la cual la parte consigna ficha catastral, y se agregó a los autos.
En fecha 29 de septiembre de 2023, se dictó auto de abocamiento en el presente juicio.
En fecha 07 de Noviembre de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse DANIEL DE JESUS MOYA AZOCAR y DOMINGO EDUARDO NARVAEZ FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.632.107 y V-10.944.542, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano DANIEL DE JESUS MOYA AZOCAR, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace más de 7 años.- Segundo Particular: Si me consta, que es propietaria de dichas bienhechurías.- Al Tercer Particular: Si me consta realizo sus construcciones y todo su hogar.- Al Cuarto particular: Si me constan que no adeuda nada y la ciudadana ROSA ELENA RIVERO URBINA, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco de vista, trato y comunicación con conocimiento de trato desde aproximadamente 20 años- Segundo Particular: S me consta que posee esas bienhechurías y que se encuentra en esos linderos.- Al Tercer Particular: Si me consta, ya que no ha tenido ningún inconveniente.- Al Cuarto particular: Si, me consta la vivienda le pertenece y tiene tiempo construida; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 11 Sur con Tercera Carrera Sur, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas, tratándose de una casa consistente de dos (02) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, cuatro (4) puertas de hierro, una (1) puerta de aluminio, tres (3) puertas de madera, tres (3) ventanas de aluminio, tres (3) ventanas de hierro, piso de cerámica, techo de zinc con su respectivo techo cielo raso, paredes y paredones de bloque de cemento, tuberías de aguas balncas y aguas negras, cableado de electricidad empotrado y un (1) tanque de agua (…) con un valor total de doscientos cincuenta mil bolivares (250.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana KALININA MERCEDES ORTEGA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de construcción de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 Mts2). ubicada en la Calle 11 Sur con Tercera Carrera Sur, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con la 3ra Carrera Sur y María González, midiendo quince metros con treinta y cinco centímetros más cinco metros con ochenta centímetros (15,35+5.80 Mts); SUR: con el ciudadano Manuel Payares, midiendo veintiún metros con quince centímetros (21,15Mts); ESTE: con calle 11 Sur que es su frente, midiendo dieciocho metros (18,00Mts); OESTE: con María González Ortega, midiendo doce metros con treinta centímetros más seis metros con cincuenta centímetros (12,30+6,50 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos DANIEL DE JESUS MOYA AZOCAR y DOMINGO EDUARDO NARVAEZ FIGUEROA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Noviembre de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana KALININA MERCEDES ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.659.866, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:06 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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