REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 2 de Octubre del 2023
213º y 164º
ASUNTO: BP12-L-2023-000031
Vista la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que fuere presentada en fecha 26 de septiembre de 2023, la cual es incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ VARGAS, venezolano, cedulado bajo el Nº V-20.741.716, debidamente asistido por el abogado FREDDY CÓLON FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.670; contra las entidades de trabajo OPERADORA SIGMA, C.A. y BURGER SHACK, C.A.; el tribunal observa: en atención al principio de notoriedad judicial, este juzgado tiene conocimiento, que en fecha 19 de enero de 2023, el juzgado sexto primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta sede judicial, dicto sentencia en el asunto signado BP12-L-2023-000031, la cual textualmente estableció:
“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 19 de enero de 2023
213 y 164º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP12-L-2022-20
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2023-000011NP
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ VARGAS,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FREDDY COLON FEBRES
PARTE DEMANDADA: BURGER SHACK y OPERADORA SIGMA
APODERADOS DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO: FRANCISCO ALBERTO PROSDOCIMIR LIRA y NELINDE DEL ROSARIO PARRA DE MIRANDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el de hoy 19 de Enero de dos mil veinte tres (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente Nº: BP12-L-2023-20, que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCETOS, intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadl NoV-20.741.716, contra la entidad de trabajo BURGER SHACK y OPERADORA SIGMA, C.A., correspondiéndole conocer la causa a este Tribunal por distribución manual, por encontrarse el Sistema JURIS 2000 actualmente dañado en estecircuito laboral para la instalación de Audiencia Preliminar. Seguidamente se anuncio dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito a las puertas del tribunala la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 10:20 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. YBIS YILITZA ROJAS PRIETO
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
PARTE DEMANDADA”
Motivado al fallo dictado, la parte ejercio recurso en alzada, el cual en fecha 14 de febrero de 2023, confirma la decisión del a quo de fecha 19 de enero de 2023; en virtud de ello, el accionante ejerce el recurso de Control de Legalidad, el cual es admitido y remitida la causa a la Sala Social. Es a la fecha 11 de agosto de 2023, en atención al principio de publicidad y notoriedad procesal, del portal web del tribunal supremo de justicia, link: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/328275-394-11823-2023-23-160.HTML, que esta juzgadora verifica pronunciamiento de la sala, conforme a sentencia Nº 394/2023, del cual este tribunal se ilustra, en verificar la inadmisibilidad del mismo; por cuanto a la fecha, no se encuentra el físico del mismo, en sede. La declaratoria de definitivamente firme de la sentencia del a quo, que declaro el desistimiento del procedimiento, emana de la sentencia dictada por la Sala Social, en fecha posterior al 11 de agosto de 2023.
Con referencia a lo invocado, sobre la oportunidad de firmeza de la sentencia dictada por el aquo, donde deviene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solamente extingue la instancia, a los efectos de iniciar el lapso legal, para que el el demandante pueda volver a proponer la demanda; es decir, después del vencimiento del lapso de noventa (90) días continuos, tal como lo refiere el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, comenzando dicho lapso, como primero de los noventa; el 12 de agosto de 2023 y finalizando el 9 de noviembre de 2023; debiendo interponer nuevamente la demanda el primer día siguiente o de despacho, si fuere el caso; al vencimiento del éste último, fecha posterior al vencimiento del lapso previsto en el artículo supra señalado.
Siendo necesario analizar, que en virtud de la declaratoria de DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurra noventa días continuos, tal como lo refiere el artículo 203 y 204 de la Ley Adjetiva Laboral, comenzando dicho lapso, como primero de los noventa; el 12 de agosto de 2023 y finalizando el 9 de noviembre de 2023; debiendo interponer nuevamente la demanda el 10 de noviembre de 2023, fecha posterior al vencimiento del lapso previsto en el artículo supra señalado. En tal sentido, este tribunal verifica la presentación de la nueva demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 26 de septiembre de 2023; es decir al día cuarenta y seis (46), evidenciándose que no han transcurrido los noventa días que establece la ley para interponer nuevamente la demanda.
En el mismo orden de ideas, es relevante destacar la interpretación que realiza la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 0213 de fecha 16-03-2010, Exp. 09-032, la cual establece:
“De tal forma, que se puede verificar que desde el 21 de junio al 18 de septiembre de 2007, transcurrieron ochenta y nueve (89) días continuos, esto es, no trascurrieron los noventa (90) días que establece la ley, en consecuencia, no debió admitirse la demanda, en atención a la prohibición legal de presentarla nuevamente hasta que no hayan transcurrido los noventa días continuos…”
En efecto, se constata que a la fecha de interponer la nueva demanda, 26 de septiembre del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al folio ocho (8), han transcurrido cuarenta y seis de los noventa que otorga la ley; en consecuencia, no debe admitirse la demanda, por prohibición legal de presentarla nuevamente, hasta tanto no concluyan los noventa (90) días continuos, es decir, al día siguiente al 9 de noviembre del presente año; de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la ley adjetiva laboral; por lo que debe declararse la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara LA INADMISION DE LA DEMANDA, por prohibición legal de presentarla nuevamente, por cuanto no ha transcurrido los noventa (90) días continuos para su nueva presentación, la cual vence para el día 9 de noviembre del presente año; ante el ejercicio de la acción, por parte del ciudadano que intentó el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadl NoV-20.741.716, contra la entidad de trabajo BURGER SHACK y OPERADORA SIGMA, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Firmada y sellada en la sala de despacho y audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 2 días del mes de Octubre del 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZA,
SECRETARÍO,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN.
ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:00 pm se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste. SECRETARÍO,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2023-000031
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