I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH YOANI ESTANGA MORENO y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11-06-2024, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH RAMONA HERRERA, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de novecientos metros cuadrados (900,00Mts).
En fecha 12 de Junio de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Junio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 13 de Junio de 2024, Se presentó ante la secretaria de este despacho poder apud acta para su certificación.
En fecha 14 de Junio de 2024, se agregó a los autos poder apud acta.
En fecha 16 de Septiembre de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Municipal el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 01 de Octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YELIHER ALEJANDRA RODRIGUEZ LEZAMA y SUDGLEY JOSEFINA LEZAMA PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.563.856 y V-12.680.044 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YELIHER ALEJANDRA RODRIGUEZ LEZAMA, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco aproximadamente 10 años- Segundo Particular: Si me consta que es dueña de dicha propiedad y construyo con su propio dinero.- Al Tercer Particular: Si me consta que tiene dicho valor.- Al Cuarto Particular: Si se y me consta.- Y la ciudadana SUDGLEY JOSEFINA LEZAMA PINTO quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco de muchos años .- Segundo Particular: Si me consta que es dueña de dicha propiedad y construyo con su propio dinero y obtuvo dichos materiales de construcción.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto Particular: Si se y me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Arismendi, sector San José casa S/Nº, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con la ciudadana Ester de Bericote, midiendo cincuenta metros (50,00Mts), SUR: con el ciudadano José Ríos, midiendo cincuenta metros (50,00 Mts) ESTE: Con el ciudadano Elio Martínez, midiendo once metros con cinco centímetros (11,05Mts) y OESTE: Con calle Arismendi, midiendo dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40Mts) la misma consta de una casa, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro, y que dicha construcción consta de tres (3) habitaciones dormitorios, tres (3) baños, sala, cocina, lavadero y porche con techo de machihembrado (…) con un valor total de inversión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana LISBETH YOANI ESTANGA MORENO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle Arismendi, sector San José, casa S/Nº, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos YELIHER ALEJANDRA RODRIGUEZ LEZAMA y SUDGLEY JOSEFINA LEZAMA PINTO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha primero (01) de Octubre de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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