I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ BALZA y DINOSKA DEL VALLE TINEO NAAR, asistidos por la abogada en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483 todos plenamente identificados, mediante el cual manifiest-an:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de Julio del año 1993 (…), Fijamos el domicilio conyugal en Calle Los Fiscos, casa Nº A-23, Urbanización El Trigal, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Ahora bien ciudadano juez desde la fecha en que contrajimos matrimonio y durante 31 años nuestra relación se desenvolvió de una manera armoniosa, llena de amor y comprensión, (…) pero es el caso que a mediados de siete (7) de Febrero del año 2011, decidimos separarnos de hecho (…) Dentro de la comunidad conyugal SI obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres FRANCISCO JOSE GOMEZ TINEO y GREICYS DEL VALLE GOMEZ TINEO ambos mayores de edad”
En fecha 14 de Octubre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 14 de Octubre de 2024, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de Julio del año mil novecientos noventa y tres (1993) quedando asentada con el Nº 262, Folios Nº 130, 131 y 132, Libro Nº 02.
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon hijos que llevan por nombres FRANCISCO JOSE GOMEZ TINEO y GREICYS DEL VALLE GOMEZ TINEO ambos mayores de edad.
3- Que durante la unión matrimonial SI adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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