REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de Octubre de 2023
213° y 164°

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2019-000280

SOLICITANTE (S): ADRIANA ZOLEIDA GARBAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.214.433
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.714-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA ZOLEIDA GARBAN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN VASQUEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constante de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (157,13 Mts2).
En fecha 20 de noviembre de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 05 de diciembre de 2019, se recibió ficha catastral emanada de la dirección de catastro municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de diciembre de 2019, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ROSA OSCARINA MATUTE DE MATA Y ERNESTO RAFAEL MATA MATA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.477.549 y V-8.476.408, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, A la ciudadana ROSA OSCARINA MATUTE MATA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo.- Segundo Particular: Si es cierto y me consta que las referidas bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio- Al Tercer Particular: Si es cierto y me consta.- Cuarto Particular: Si se y me consta que ha invertido esa cantidad; y al ciudadano ERNESTO RAFAEL MATA MATA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años aproximadamente.- Segundo Particular: Si es cierto y me consta que las referidas bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio. Al Tercer Particular: Si es cierto y me consta que no adeuda nada y las referidas bienhechurías no poseen otro dueño.- Cuarto Particular: Si es cierto y me consta que el precio invertido es ese monto; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA

Ahora bien señala la parte solicitante en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Santa Rosa, casa Nª77, Sector Giraldot de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño interno, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, un (1) lavandero, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores , un anexo con paredes de bloque (…) con un valor total de cinco millones de bolívares soberanos (5.000.000,00Bs.S)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ADRIANA ZOLEIDA GARBAN, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de terreno de novecientos veintisiete metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (927,36 Mts2). Ubicada en la calle Santa Rosa, casa Nª 77, Sector Giraldot de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con casa de Freddy Hernández, midiendo treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38,40 Mts); SUR: Con propiedad de Ramón Rojas, midiendo treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38,40Mts); ESTE: con patio de Margarita Zuñiga, midiendo veintitrés metros con noventa centímetros (23,90Mts); OESTE: con calle Santa Rosa, midiendo veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSA OSCARINA MATUTE DE MATA Y ERNESTO RAFAEL MATA MATA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha nueve (09) de diciembre de 2019, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana ADRIANA ZOLEIDA GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.214.433, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, Ubicada en la calle Santa Rosa, casa Nª 77, Sector Giraldot de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.

LASECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.