REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 02 de Octubre del 2023
213° y 164º

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2023-000714.

SOLICITANTE (S): RAUDY JOSE GUZMAN y NASLY DEL VALLE MATA LEAL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.794.238 Y V-14.188.315

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072


MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.

I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos RAUDY JOSE GUZMAN y NASLY DEL VALLE MATA LEAL, asistidos por la ciudadana abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, todos plenamente identificados, mediante la cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio del año 2022 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la segunda calle norte, casa Nº 15, sector pueblo nuevo norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Ciudadana Juez, desde el día 03 de mayo del año 2023, hemos perdido todo interés de compartir nuestra vida juntos (…) y por otra parte la distancia que existe en nuestro desenvolvimiento laboral, ha coadyuvado a separarnos con pleno conocimiento de los dos, y para evitar la posible presentación de estados anímicos que pudiesen provocar situaciones de hechos lesionantes para ambos conyuges nos vemos forzosa y penosamente obligado a recurrir ante su digna y competente autoridad para solicitar declare EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO(…). Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) NO procreamos hijos…”

En fecha 22 de septiembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2023, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.


EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de junio del año dos mil veintidós (2022), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 151, de fecha 10/06/2022, libro principal Nº 01, folio 151 de Registro Civil de Matrimonio llevados durante el año 2022.
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos,
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes.
4- Que se separaron de hecho el 03 de mayo del año dos mil veintitrés (2023) en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de junio del año dos mil veintidós (2022), y habiéndose separado de hecho el 03 de mayo del año dos mil veintitrés (2023), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAUDY JOSE GUZMAN y NASLY DEL VALLE MATA LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V-12.794.238 Y V-14.188.315, respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA


Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA