REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 23 de Octubre del 2023
213° y 164º

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2023-000787.

SOLICITANTE (S): MARIA ALEJANDRA JIMENEZ TORRES y NOEL ANTONIO HERNANDEZ CABEZA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.468.347 Y V-18.229.009

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: JUANA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.634


MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.

I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA JIMENEZ TORRES y NOEL ANTONIO HERNANDEZ CABEZA, asistidos por la ciudadana JUANA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.634, todos plenamente identificados, mediante la cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, parroquia Cantaura del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero del año 2021 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la calle el progreso casa Nº 7, sector las delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Ciudadana Juez, los primeros meses de la unión conyugal, se desarrolló en un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso que desde hace dos (02) años aproximadamente han surgido situaciones que nos han distanciado mucho más por no podernos entender (…) por tal motivo nos vemos en la necesidad a recurrir ante su competente digna autoridad, para solicitar declare EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (…). Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) NO procreamos hijos…”

En fecha 16 de octubre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de octubre de 2023, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 28, de fecha 26/02/2021, libro principal Nº 01, de Registro Civil de Matrimonio llevados durante el año 2021.
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes.
4- Que se separaron de hecho desde hace dos (02) años en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), y habiéndose separado de hecho desde hace dos (02) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA JIMENEZ TORRES y NOEL ANTONIO HERNANDEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V-14.468.347 Y V-18.229.009, respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA


Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA