REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de Octubre de 2023
213° y 164°
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000703
SOLICITANTE (S): AMADA ESPERANZA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.097
ABOGADO ASISTENTE: RAIDER MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.677-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMADA ESPERANZA MEDINA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAIDER JOSE MENESES, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constante de quinientos veintisiete metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (527,52 Mts2).
En fecha 19 de Septiembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de Septiembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 16 de Octubre de 2023, Se recibió oficio Nº 2023-0328 emanado del Juzgado Primero de Municipio, en el cual anexa ficha catastral dirigida a este Tribunal.-
En fecha 16 de Octubre de 2023, se dictó auto agregando ficha catastral emanada de la dirección de catastro municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de Octubre de 2023, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse BEISI RAFAELA CORDOVA BASTARDO y EDUAR ANIBAL ARTEAGA CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.220.448 y V-10.938.127, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana BEISI RAFAELA CORDOVA BASTARDO, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco de años .- Segundo Particular: Si, me consta que ella ha construido su vivienda sola- Al Tercer Particular: Si me consta, todo tiene.- Cuarto Particular: si me consta, ella no ha tenido ningún problema ni escandalo.- Quinto Particular: Si doy fe de todo lo declarado anteriormente; y el ciudadano EDUAR ANIBAL ARTEAGA CAMPERO, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco de varios años, muy buena persona.- Segundo Particular: Si, me consta .- Al Tercer Particular: Si me consta que está conformada así.- Cuarto Particular: si me consta, normal allí en su casa sin ningún problema.- Quinto Particular: Si me consta y doy fe de lo expuesto; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle sucre, cruce con calle las flores, casa Nº 5-150, sector Bolívar, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una bienhechurías internamente están conformadas por cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina. Un (01) comedor, una (01) sala, la casa parte con zinc y otra con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento liso y terracota, cinco (05) puertas, siete (07) ventanas, un (01) paredón en el lindero sur, este y otro en el lindero oeste y en el patio un (01) portón y estacionamiento con piso de cemento rustico, que la casa cuenta con los servicios de agua, luz y cloacas (…) con un valor total de treinta mil ciento cincuenta bolívares (30.150,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana AMADA ESPERANZA MEDINA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de terreno de ochenta y siete metros cuadrados con treinta y seis centímetros (87,36 Mts2). Ubicada en la calle sucre, cruce con calle las flores, casa Nº 5-150, sector Bolívar, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con casa de la ciudadana Gladys Medina, midiendo treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20Mts); SUR: Con local del ciudadano Miguel Marín, midiendo treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20Mts); ESTE: con casa de la ciudadana Zulay Maestre, midiendo quince metros con sesenta centímetros (15,60Mts); OESTE: con la calle sucre, midiendo quince metros con sesenta centímetros (15,60Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos BEISI RAFAELA CORDOVA BASTARDO y EDUAR ANIBAL ARTEAGA CAMPERO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana AMADA ESPERANZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.004.097, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, Ubicada en la calle sucre, cruce con calle las flores, casa Nº 5-150, sector Bolívar, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:13 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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