REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 26 de Octubre del 2023
213° y 164º

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2023-000814.

SOLICITANTE (S): YANITZA JOSEFINA PONCE ADELLAN y LUIS RAFAEL GARCIA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.031.964 Y V-12.437.120

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: LILIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.414


MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.

I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos YENITZA JOSEFINA PONCE ADELLAN y LUIS RAFAEL GARCIA, asistidos por la ciudadana LILIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.414, todos plenamente identificados, mediante la cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de abril del año 1993 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la calle angostura, Nº 3, sector el silencio de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Ciudadana Juez, nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el mes de noviembre del año 2009, es por lo que hemos decidido de común acuerdo no reanudarla por lo que ambos decidimos no continuar con la relación conyugal, donde la vida en común ya no es posible
(…) por tal motivo acudimos ante su competente autoridad, para solicitar declare EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (…). Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) procreamos cuatro (04) hijos, todos mayores de edad tal como se desprende de las actas de nacimiento…”

En fecha 24 de octubre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2023, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 2, de fecha 28/04/1993, folios 6 y 7, libro principal Nº 01, de Registro Civil de Matrimonio llevados durante el año 1993.
2- Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes.
4- Que se separaron de hecho desde el año dos mil nueve (2009) años en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), y habiéndose separado de hecho desde el mes de noviembre del año (2009), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YENITZA JOSEFINA PONCE ADELLAN y LUIS RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V-13.031.964 Y V-12.437.120, respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA


Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA