REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de Octubre del 2023
213° y 164º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000667

SOLICITANTE (S): NIUCEGLID DAYANA NUÑEZ GIL y NIHUVIS DONEYLA NUÑEZ GIL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.008.938 Y V-12.678.261

ABOGADO ASISTENTE: JENNIFER MILLAN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.450-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NIUCEGLID DAYANA NUÑEZ GIL y NIHUVIS DONEYLA NUÑEZ GIL, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio JENNIFER MILLAN, plenamente identificadas, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, constante de setecientos nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (709,50M2).
En fecha 04 de agosto de 2023, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 04 de agosto de 2023, se dictó auto admitiendo la , presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 25 de octubre de 2023, se recibió diligencia mediante la cual la parte consigna ficha catastral, y se agregó a los autos.
En fecha 26 de octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse GASVY ALEJANDRA GAMBOA RENGIFO y DERVYS ESTHER RENGIFO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.380.171 y V-14.188.606, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana GASVY ALEJANDRA GAMBOA RENGIFO quien respondió Al Primer Particular: Si los conozco.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si y le han hecho bastantes mejoras.- Al Cuarto particular: Si, me constan.- Al Quito particular: Si, me consta y la ciudadana DERVYS ESTHER RENGIFO MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si los conozco desde hace veinte (20) años.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto particular: Si, me consta.- Al Quito particular: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la avenida Winston Churchill norte, del sector pueblo nuevo norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); hemos fomentado unas bienhechurías constituidas una vivienda destinada para uso familiar, construidas con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y pisos de cemento pulido, la cual cuenta con las comodidades siguientes: una (01) sala, un (01) comedor, seis (06) habitaciones, una (01) cocina, tres (03) baños, dotado de todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, cercada por sus linderos este con paredones de bloques de cemento y por el oeste con cerca de concreto con puerta de entrada y rejas metálicas, iluminación con lámparas y bombillos y servicios de cloacas (…) con un valor total de doscientos ochenta mil bolívares (280.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto las ciudadanas NIUCEGLID DAYANA NUÑEZ GIL y NIHUVIS DONEYLA NUÑEZ GIL, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de construcción de ciento setenta y un metros cuadrados doce centímetros (171,12M2). ubicada en la avenida Winston Churchill norte, del sector pueblo nuevo norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con el ciudadano Julio Cesar Núñez, midiendo sesenta y seis metros (66,00Mts); SUR: con lote Nº 03, midiendo sesenta y seis metros (66,00Mts); ESTE: con la avenida Winston Churchill norte, midiendo diez metros con setenta y ocho centímetros (10,78Mts); OESTE: con el ciudadano Simón Farcheg, midiendo diez metros con setenta y ocho centímetros (10,78Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas GASVY ALEJANDRA GAMBOA RENGIFO y DERVYS ESTHER RENGIFO MARTINEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a las ciudadanas NIUCEGLID DAYANA NUÑEZ GIL y NIHUVIS DONEYLA NUÑEZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.008.938 y V-12.678.261, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:08 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.