I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos ELIANNA JOSELI RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MANUEL ALEJANDRO MALAVE, debidamente representados por la apoderada judicial ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.121 todos plenamente identificados, mediante el cual manifiest-an:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Gregorio Monagas, parroquia Zuata del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2018 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la panamá cruce con calle Colombia, casa Nº 5.2, sector San Francisco de Asis, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Ahora bien ciudadano juez, los primeros años de la unión conyugal, se desarrollaron en un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso, que desde el día 20 de junio del año 2020, hemos perdido todo interés de compartir nuestra vida juntos (…) nos vemos forzosa y penosamente obligados a recurrir ante su digna y competente autoridad, para solicitar declare EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y NO procreamos hijos”
En fecha 26 de Septiembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de Septiembre de 2024, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Monagas, parroquia Zuata, del Estado Anzoátegui, el día veinte (20) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018) quedando asentada con el Nº 08, Folios Nº 08, Libro Nº 01.
2- Que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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