REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 05 de Octubre del 2023
213° y 164º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2022-001615

SOLICITANTE (S): LISBETH CAROLINA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.591.090

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH CAROLINA MENDOZA TORRES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, constante de ciento noventa y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros (192,40M2).
En fecha 03 de noviembre de 2023, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 03 de noviembre de 2023, se dictó auto admitiendo la , presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 22 de septiembre de 2023, se recibió diligencia mediante la cual la parte consigna ficha catastral, se dictó auto de abocamiento y se agregó a los autos.
En fecha 03 de octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YUGLIS VALENTINA ORTIZ CHACON y YUMILA MARIA TORRES, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.714.713 y V-15.716.887, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YUGLIS VALENTINA ORTIZ CHACON, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde hace mucho tiempo, prácticamente toda mi vida.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto particular: Si se y me consta y la ciudadana YUMILA MARIA TORRES, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde toda la vida.- Segundo Particular: correcto.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Al Cuarto particular: Si me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el callejón Lara sector 17 de diciembre Nº 26 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido (…) con un valor total de un mil bolívares (1.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana LISBETH CAROLINA MENDOZA TORRES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de construcción de treinta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros (37,80M2). ubicada en el callejón Lara sector 17 de diciembre Nº 26 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con la ciudadana Rosaymara Lisardo, midiendo trece metros (13,00Mts); SUR: con el callejón Lara, midiendo trece metros (13,00Mts); ESTE: con el ciudadano Felix Maita, midiendo catorce metros con ochenta centímetros (14,80Mts); OESTE: con la ciudadana Valentina Chacón, midiendo catorce metros con ochenta centímetros (14,80Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas YUGLIS VALENTINA ORTIZ CHACON y YUMILA MARIA TORRES, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de octubre de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana LISBETH CAROLINA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.591.090 sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:06 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.